LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:



DEMANDANTE:





ABOGADOS ASISTENTES:







DEMANDADO:





MOTIVO:




SENTENCIA:
1.884-04.



MEJÍAS ZELMA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.084, de este domicilio.



SERVANDO J. VARGAS y ERNESTO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 52.544, de este domicilio, respectivamente.



MEJÍAS IBRAHÍM JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.134, de este domicilio.



RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



DEFINITIVA.





SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Mediante escrito de fecha 05-10-2.005, la ciudadana Zelma Josefina Mejías, asistida por el Abogado Servando J. Vargas demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano Ibrahím José Mejías. Folios 1 al 5.
En fecha 10-10-2.005, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que conteste la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 6 y 7.
En fecha 31-10-2.005, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 8 y 9.
En fecha 02-11-2.005, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda. Folio 10.
En fecha 09-11-2.005, la parte demandante asistida del Abogado Ernesto Pacheco, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas posteriormente por este Tribunal. Folios 11 y 12.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que según documento que acompaña al libelo de demanda, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Ibrahím José Mejías, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 6ta. Entre calles 12 y 13 Nº 12-23, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se comprometió a usarlo única y exclusivamente para uso de oficina, con un canon de arrendamiento de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales, estableciéndose un lapso de duración del contrato de arrendamiento de un (1) año contado a partir del día 31-10-2.004. Alega igualmente la demandante que el arrendatario dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2.005, lo que perfectamente da lugar a proponer la presente demanda por Acción Resolutoria del Contrato de Arrendamiento, solicitando se declare la resolución del referido contrato de arrendamiento y se le haga entrega del inmueble libre de personas y de cosas en las condiciones de perfecta habitabilidad y conservación a lo cual se obligó el contratante, así como también solicita el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados y las que se siguieren venciendo, los intereses moratorios y compensatorios y las cantidades que resulten de la indexación. Estima la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de la demandada, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la demandante esta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado la ciudadana ZELMA JOSEFINA MEJÍAS, contra el ciudadano IBRAHÍM JOSÉ MEJÍAS; antes identificados; sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 6ta. entre calles 12 y 13 N° 12-23, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se declara:
1.- Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
2.- Se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y objetos
3.- Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2.004, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) cada uno y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.
4.-Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo que calculará los intereses moratorios contados a partir de la fecha de la interposición de la demanda 05 de octubre de 2005, hasta la práctica de la misma, sobre los cánones de arrendamientos adeudados tomando en cuenta los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º y 146º.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio.





Exp. 1.884-05
Lilia