LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.756-03.
ARANGUREN PÉREZ YSMAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.966, de este domicilio.
MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE y MARÍA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.724.553 y 12.895.531, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.083 y 83.778, de este domicilio.
RESTAURANT LA FOGATA LLANERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 15, tomo 10-A de fecha 13-11-1998, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.061.867, de este domicilio.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano Ysmael Antonio Aranguren Pérez, asistido del Abogado Misael Antonio Corredor Bracamonte, en contra de la Compañía Anónima “La Fogata Llanera”, en la persona de su representante legal ciudadano José Manuel Pérez Terán, el motivo de la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales.
Alega el demandante que comenzó a prestar sus servicios como Mesonero en forma continua e ininterrumpida desde el 02 de Julio de 1999 para la Compañía Anónima “La Fogata Llanera”, con una jornada laboral de miércoles a lunes de 11:30 a.m. a 7:00 p.m, devengando un salario base mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) el ocho por ciento (8%) de la venta, terminando su relación laboral en fecha 08 de Junio de 2003, solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.456.357,30). Folios 01 al 10.
En fecha 13-08-2003, este Tribunal admitió la demanda emplazando a la Compañía Anónima “La Fogata Llanera”, en la persona de su representante legal ciudadano José Manuel Pérez Teran, para que comparezca dentro de los tres días de Despacho siguientes a su citación por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. Folio 11.
En fecha 25-08-2003, comparece el ciudadano Ysmael Antonio Aranguren Pérez, asistido del Abogado Misael Antonio Corredor Bracamonte y otorga poder apud acta al Abogado asistente y a la Abogada María Virginia Cabrera Bastidas. Folio 12.
En fecha 11-09-2003, el Alguacil de este Tribunal diligencia manifestando que le fue imposible localizar al demandado. Folios 13 al 22.
En fecha 13-10-2003, comparece el Apoderado Judicial del actor y solicita al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, lo cual es acordado y cumplido posteriormente. Folios 23 al 27.
En fecha 15-01-2004, comparece el Apoderado Judicial del demandante y solicita al Tribunal designe defensor judicial, lo cual es acordado posteriormente y se designa a la Abogada Ana Josefina Colmenares, quien una vez notificada no compareció a prestar el juramento de Ley. Folios 28 al 32.
En fecha 09-05-2.005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal y se ordena la notificación de las partes, consta en autos la notificación de las partes Folio 33 al 37.
Vistas las consideraciones anteriores este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Efectuada la revisión del presente expediente observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 28 de Enero de 2.004, como lo es el acta del Tribunal dejando constancia que no compareció la defensora Judicial designada, Abogada Ana Josefina Colmenares, a prestar el juramento de ley y a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento efectuado por las partes, es decir que ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg.Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.- Conste.-
Strio.
Exp. N° 1.756-03
Lilia
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