Se inició el presente procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaría, realizada por ante este Juzgado en fecha: 16-06-2005, por la ciudadana: Elizabeth Montilla Mejias, en su carácter de representante del adolescente: xx, de 14 años de edad, contra el ciudadano: Alexis Antonio Pérez Barazarte, por la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) mensuales, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre y medicina cuando lo amerite. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y previo a ello un acto conciliatorio. Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto conciliatorio, solo estuvo presente el demandado quien expuso: No estoy de acuerdo con la cantidad solicitada por la ciudadana: Elizabeth Montilla Mejías. Por su parte el demandado dio contestación a la demanda asistido del Abogado: Lourdes García. En fecha: 19-07-2005, se repuso la causa y se le Nombro Defensor Judicial a la demandante recayendo en la persona del Abogado José María Toro Gil, aceptando la misma en fecha: 26-10-2005. En el lapso probatorio la parte demandante asistida del Abogado: Rafael María Toro Gil y la parte demandada asistido del Abogado: Lourdes García presentaron escrito de Pruebas. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia lo hace en lo siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES:

Expone la parte actora que solicita para fines de Obligación Alimentaría, de su hijo: xx, de 14 años de edad, sea citado al ciudadano: Alexis Antonio Pérez Barazarte, para que le sea fijado el monto mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) mensuales, más medicina, útiles escolares y para el mes de diciembre los estrenos.

Por su parte el demandado, asistido por el Abogado Lourdes García, se opuso en todas y cada unas de las partes al monto solicitado por parte de la demandante, por considerar que dicho monto es excesivamente alto, ya que carece de un salario fijo, que se desempeña como herrero en el taller propiedad su padre donde realiza trabajos eventuales y lo que gana no le alcanza para cubrir los gastos del su hogar, manifestó que tiene una carga familiar conformada con su actual cónyuge y dos hijos de nombre xx y xx, igualmente manifestó que no se negaba a pasarle alimento a su hijo, y que estaba dispuesto a pasarle la cantidad de 20.000,00Bolívares.

Abierto el juicio a pruebas, tanto la parte demandante y demandada hizo uso de tal derecho.

Pruebas de la parte demandante:
La Ciudadana: Elisabeth Montilla Mejías, asistida de su abogado, al Capitulo I, Invoco el mérito favorable, en cuanto a las presentes pruebas fueron presentadas junto con la solicitud de Obligación Alimentaría, como fueron Copias de la Partida de Nacimiento del Adolescente: xx, el Tribunal le da valor probatorio por ser instrumento Públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
Asimismo consignó Constancia de Estudio, emanada del Liceo Fernando Delgado Lozano Biscucuy-Portuguesa, el Tribunal le da valor probatorio por ser instrumento Públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

Pruebas de la parte demandada:

El ciudadano: ALEXIS ANTONIO PEREZ BARAZARTE, asistido por la Abogado: LOURDES GARCÍA, a fin de demostrar otras cargas familiares gastos personales presentó copias fotostática de la partida de Nacimiento de sus hijos: Lorena Alexandra y Carlos Alberto Pérez Valera, el Tribunal les da valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, los cuales permiten demostrar parte de la carga familiar que posee el demandado. Así se declara.

El tribunal analizado las pruebas, seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:

En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto que le sea fijada al padre de sus hijos una obligación alimentaría a favor del Adolescente: xx, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000) mensuales, los estrenos en el mes de Diciembre, medicina cuando lo ameriten y útiles escolares.
El artículo 366 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente (trascrito parcialmente) al respecto establece: ”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
La actora acompaño con la solicitud de Obligación Alimentaría, original de las partidas de nacimiento del Adolescente: xx, de 14 años, quedando demostrada la filiación materna y paterna del mismos.
Por su parte, el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su ultimo aparte: “Que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Señalando dicha norma mas adelante, que: “La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”; debiendo tomar en cuenta el Juez y tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para la determinación de la obligación alimentaría la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Tal como se evidencia de autos, la edad del adolescente así como la escolaridad lo incapacita para proveerse por si mismo.
En cuanto a la capacidad económica del Obligado, el mismo señalo que se desempeña como herrero en el taller propiedad de su padre realizando trabajos eventuales, sin embargo no quedo demostrado a los autos cual es el ingreso mensual que devenga, siendo que la responsabilidad de suministrarle la obligación alimentaría a los hijos es de carácter prioritario, inmediato e indeclinable, siendo su finalidad, la de asegurarles el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que tomando en cuenta y de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, que el adolescente: xx, tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una Alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, es por lo que considera esta que le debe fijar una Obligación Alimentaría al Ciudadano: Alexis Antonio Pérez Barazarte, a favor de su hijo: xx, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) Mensual y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, mas medicina cunado lo amerite. ASI SE DECIDE.