Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante Libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 17-02-2005, por la Ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt en Nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: Néstor Manuel Betancourt Briceño, Alexis Antonio Betancourt Briceño y Freddy Enrique Betancourt, asistida por la Abogado :Frahemina Martinez Navas Inpreabogado N° 101.584, tenedora de una letra de cambio librada y aceptada por el ciudadano: Natividad de la Coromoto Almao. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.057.173, domiciliado en el Caserío Villa Rosa, por un monto de Cuatrocientos Treinta y cinco Mil Bolívares (Bs.435.000,00) que sumándole los intereses moratorios, derecho de comisión más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veintiún céntimos (Bs.595.255,21).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 02-08-2005, tal como consta la comparecencia del Alguacil de este Juzgado cursante al folio veintisiete (27) hubiendose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizar el mismo. Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa esta Juzgadora que el Ciudadano: Natividad de La Coromoto Almao se dio por citado en fecha: 02-08-2005, y que según el cómputo por Secretaría transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy Cincuenta (50) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.