Se inicio el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por la ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt en Nombre y representación de los derechos de los ciudadano: Néstor Manuel Betancourt Briceño; Alexis Antonio Betancourt Briceño; y Freddy Enrique Betancourt Briceño, asistida por la Abogado Frahemina Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.264.106, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, tenedora de tres letras de cambio librada y aceptada por el ciudadano: José Manuel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.236.065, domiciliado en Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa, por un monto de 1/3 (Bs. 375.000,oo), la 2/3 en ( Bs. 117.500,oo) y la 3/3 (Bs. 205.000,oo), que sumando los interés moratorio, derecho de comisión mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: (Bs. 955.429,68).-

Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 03-08-2005, tal como consta la comparecencia del Alguacil de éste Tribunal al folio treinta y uno (31), habiéndose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el tribunal ordenó efectuar por secretaria el computo de los días de despacho y realizado el mismo, esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.

Observa esta Juzgadora que el ciudadano: José Manuel Peña, se dio por citado en fecha: 03-08-2005, y que según el computo por secretaria transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy Treinta y Ocho (38) días de despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.