República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: YTAMAR DE LOS ANGELES VALDEZ Y DANNY ALEXANDER VALENCIA VALERA , titulares de las cédulas de identidad Nos: v-16.210.548 Y 13.484.546; en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: DAVID JOSÉ Y ALEX DAVID VALENCIA VALDEZ, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de 2005; en cuanto los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 720-05.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Asistente: Henry Campos.