República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio domestica, domiciliada en el Barrio “19 de abril”, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.167, en representación del niño: José Javier Jiménez Seíjas, de 07 años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio José Antonio Páez, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.305.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició la presente juicio de Obligación Alimentaría, mediante solicitud presentada por la ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, en representación del niño: JOSÉ JAVIER JIMENEZ SEIJAS, en contra del ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.




Consta a los folios 03 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, beneficiario en este procedimiento.

Se Admite la presente solicitud de Obligación Alimentaria, por auto de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, se ordenó librar boleta de citación de la parte requerida, para el acto conciliatorio y/o contestación de la demanda, se hizo la participación de ley correspondiente.

Consta al folio 09 del expediente, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA.

En la oportunidad legal fijada para tener lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5l6 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen las partes, al citado acto; donde las partes no llegaron a un acuerdo favorable, en el presente procedimiento, tal como consta al folio 10 del expediente.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaria, el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, no dio contestación a la misma tal como consta en los autos.

Se abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5l7 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Las partes no hicieron uso de tal derecho.
I I

En fecha cinco de octubre de dos mil cinco, se admite la presente solicitud de Obligación Alimentaría, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, en representación del niño



José Javier Jiménez Seíjas, en contra del ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, para que sea condenado a pasarle a su hijo una obligación Alimentaría por la cantidad de Ciento Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales; en cuanto los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad solicitada. Citada la parte para la conciliación, las mismas no llegaron a un acuerdo en el citado acto, que ríela al folio 10 del expediente, donde la parte requerida ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, ofrece como Obligación Alimentaria la cantidad de Treinta Mil Bolivares (Bs. 30.000.oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año, en cuanto a los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, que sean compartido por ambos padres, parte solicitante ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, no acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Abierto el procedimiento a pruebas, las partes no hicieron uso de tal derecho, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, no dio contestación a la misma. En consecuencia, ha de tenerse por confeso a la parte requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; se tiene como cierto lo alegado por la parte actora por no ser contraria a derecho su petición.

La parte demandante ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, promovió junto con la demanda, copia certificada, de la partida de nacimiento del niño: JOSÉ JAVIER JIMENEZ SEIJAS, la cual se aprecia por ser un documento público.

El Tribunal para decidir en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:



La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 366. “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”
En el caso de autos, la filiación entre el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, y el niño: José Javier Jiménez Seíjas, esta legalmente establecida con la copia certificada de la partida de nacimiento, producida por la actora junto con la demandada, que ríela al folio 03 del expediente, la cual se aprecia plenamente por ser documento público. Asimismo el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado”.

Por lo antes narrado, este Juzgado fija como Obligación Alimentaria, en el presente procedimiento, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil cinco; en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de médico y medicina, será suministrado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA.

En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por



Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, en representación del niño: JOSÉ JAVIER JIMENEZ SEIJAS, de 07 años de edad, contra el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, identificados en autos. Se fija como obligación alimentaria la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs, 75000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil cinco, en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato . En cuanto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres; previéndose el ajuste automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ASI SE DECIDE.

Dicha Obligación Alimentaria, debe ser depositada en cuenta de ahorros, aperturada en una de las Agencia Bancaria de la Localidad a nombre del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente sentencia.

Diarícese, Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: l95° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente Civil N° 712-05.





La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio

Abg. Farok Asís Mirabal
Asistente: Henry Campos.
Exp. Civil N° 721-05.