REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 02 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 413/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA



Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: YENNY COROMOTO LEON RIVAS y ATILIO ANTONIO GRATEROL, donde dicho ciudadano, se comprometió desde esta misma fecha a aumentarle la cantidad de setenta mil bolívares (Bs 70.000,oo) mensuales mes el cincuenta (50%) de los gastos ocasionados por concepto de medicinas en caso de enfermedad y en el mes de diciembre le comprara uno de los estrenos, igualmente aumentarle progresivamente de acuerdo a los aumentos que se le sean atorgados, todo en beneficio del niño: YOHANDERSON ATILIO LEON. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Suplente Especial


Abog. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,

Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo