REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 06 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXP N°: 420/2005. DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: NAYIBI GREGORIA PINEDA PAEZ E IVAN ENRIQUE LINARES LINARES, por concepto de obligación alimentaria, en beneficio de la niña: NADIUSKA EFIGENIA LINARES PINEDA, donde quedaron de acuerdo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a través de una cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña en el Banco Provincial y los cuales serán descontados del sueldo que devenga el padre de la niña, a partir del mes de enero del próximo año 2006, quien además comprometió a entregarle en este mismo acto, a la referida ciudadana, la cantidad de Trescientos Dos Mil Bolívares (Bs. 302.000.oo) distribuidos de la siguiente manera: Ciento Veinte Mil bolívares (l20.000,oo) por concepto de pago del mes de Diciembre del presente año y el doble de dicha mensualidad y la cantidad restante por concepto de gastos médicos relacionados con motivo del embarazo de la mencionada ciudadana.- Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Temporal,
Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Z- 420-2005
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