REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 09 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXP N°: 414/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PEREZ y REINA DEL CARMEN DURANT SILVA, en beneficio de su hija: Ritzabeth Alejandra Durant Silva Pimentel donde el mencionado ciudadano, se comprometió a cancelarle la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales pero fraccionado de la siguiente manera, Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo), en cada quincena, mas el Cincuenta 50% de los gastos de vestuario, y los gastos de medicina en caso de enfermedad los cancelare todos, dichas cantidades de dinero las depositará en un la cuenta Bancaria. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial
Abog. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,
Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo
Naileth