En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Noviembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la calle 2, vereda 2, sector N°1 , Urbanización Gonzalo Barrios, casa N° 31 de la ciudad e Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 31 de octubre del 2005, a objeto de practicar medida preventiva de embargo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Estado Portuguesa, en la causa No 4905-05, el Juicio por Cobre de Bolívares (vía intimatoria), sigue la ciudadana Gloria Marina Vargas de López, contra la ciudadana: Adolia del Carmen Cohir Perozo. El Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abogado Ogusto Peña, inscrito en el Inpreabogado N° 79.456, se procede a notificar de su misión a la demandada ciudadana Cohir Perozo Adolis del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 9.837.349, venezolana, mayor de edad y hábil.. El Tribunal le impone de su misión a la demandada y le informa que por el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente este Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que han Transcurrido los treinta (30) minutos de espera concedidos a la demandada para que se haga de un abogado en la defensa de sus derechos y siendo las 10:30 AM y la misma manifestó que no tiene abogado para este acto por lo que el tribunal da continuación a la medida y en este mismo acto se le concede el derecho de palabra al Endosatario en Procuración abogado Ogusto Peña ya identificado en este acto quien expone: “ señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: N° 1 un juego de muebles de estructura de madera tapizada con tela estampada, color: beige con figura color marrón, compuesto por un sofá de tres puestos, 2 butacas, una mesa central de madera con tres vidrios y desprovisto de tres vidrios. De seguidas el perito interviene quien expone: “ el bien señalado se avalúa en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo Bs.) N° 2 dos mecedoras de madera y esterillas, usadas. El perito expone: “ son avaluadas por cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.) cada una dando un total de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) N° 3 un equipo de sonido digital, con CD, marca: supersonic, con radio, modelo: SC-903CD, color: gris y azul, con dos cornetas desacoplables. El perito expone: “el equipo de sonido es avaluado por la cantidad de cien mil bolívares (100.000, oo Bs.) “. N° 4 un juego de muebles de hierro forjado y madera compuesto por un sofá de dos puestos y dos sillas. El perito expone: “el juego de muebles es avaluado por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.). N° 5 un microondas, marca: ETERNAL, color: blanco, serial: ángel 040501549. El perito expone: “El microondas se avalúa por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.). N° 6 un televisor a color marca: TOSHIBA, de 13”, serial: 111612475, funcionando. El perito expone: “el televisor se avalúa por la cantidad de cientos cincuenta mil bolívares (150.000, oo Bs.). N° 7 un VCD marca: SONY, modelo: EV-VCD2518R, con control, marca: SONAKI. El perito expone; “El VCD se avalúa por la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000, oo Bs.). N° 8 una mesa tipo telefonera de madera con cojín, un entrepaño, estampado color: beige y una mesita redonda esquinera de dos entrepaños. El perito expone: “Las mesitas se avalúan por la cantidad de cien mil bolívares (100.000Bs.) las dos. N° 9 un cuadro de pared de 0.80mts. X 0.80 mts, aproximadamente, con motivo de una laguna nocturna, firma: P. Ojeda 94, con un marco dorado. El perito expone: “El cuadro se avalúa por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000, oo Bs.)”. N° 10 un cuadro de pared con motivo con dos ranchos y un campesino caminando, firma: P. Ojeda 94, de 0.80 mts. X 0.80 mts. Aproximadamente. El perito lo avalúa en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000, oo Bs.). N° 11 un cuadro de pared con motivo de cascada con laguna, Yimmy Juárez, de 1 mt. X 0.80 mts. Aproximadamente. El perito lo avalúa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000, oo Bs.). N° 12 un cuadro de pared con motivo de un corral con chivo y una mujer en una talanquera de 1 mt. X 0.80 mts. El perito expone: “avalúo este cuadro por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000, oo Bs.). N° 13 un cuadro de pared con motivo de dos ranchos llaneros, firma: L. Rodríguez, marco: dorado. El perito expone: “avalúo este cuadro por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000, oo Bs.). Seguidamente el perito expone:”Todos los bienes se encuentran debidamente identificados y avaluados y ascienden en la cantidad de un Millón Quinientos mil bolívares (1.500.000, oo Bs.). Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados, debidamente identificados y avaluados por el perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en este acto, quien expone: “ Recibo conforme los bienes aquí embargados y en este mismo acto solicito copias certificadas de estas actuaciones. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Adolia del Carmen Cohir Perozo, demandada en esta causa y expone: “Por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora solicito se me dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia por 48 horas, es todo”. Seguidamente el Endosatario en Procuración abogado Ogusto Peña Ramírez ya identificado expone: “ Visto lo expuesto por la parte demandada acepto dejar en guarda y custodia de los bienes por el lapso de 48 horas, a fin de que lleguemos a un convenio en el Tribunal de la causa tal como lo ha propuesto la parte demandada. Así mismo y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de lo demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad. Es todo “. Seguidamente este Juzgado visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja a la ciudadana Adolia del Carmen Cohir Perozo y aquí demandada en guarda y custodia a los bienes aquí embargados por el lapso por ellos acordados y en este mismo acto procede a juramentarla y a manifestarle que sobre los bienes no podrá ejercer ningún acto de disposición o administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Quien en este mismo acto expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de guardadora y custodia por un lapso de 48 horas de los bienes aquí embargados, es todo” Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y siendo las 11:30 AM da por cumplida su misión, ordena expedir las copias y resuelve volver a su sede Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO
ADOLIA DEL CARMEN COHIR PEROZO


ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. OGUSTO PEÑA RAMIREZ.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.