En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Noviembre de 2005, siendo las 9:40 AM, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una casa ubicado en la calle 25, entre avenidas 38 y 39, casa N° 33, correspondiente al Municipio Páez, Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Secuestro, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 23.875, el Juicio por Interdicto de Desalojo, sigue el ciudadano: Ernesto Luis Lugo Meza, contra el ciudadano: Rafael Silva. Seguidamente este Tribunal nombra al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, como Perito en este acto, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra a la ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Secuestraría, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto del Secuestro y acompañado por la Abogada Oly Mirella Castiglia, apoderada actora, inscrita en el Inpreabogado N° 61.134, procede a notificar de su misión a la ciudadana: Bonilla Ereu Luzmila Lilibeth , titular de la cédula de identidad N° 14.426.840, venezolana, mayor de edad, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, y le informa que por el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Secuestro una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida y hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:25 AM., se hace presente a este el Abogado Abdel Karim Fakes Sierralta, titular de la cédula de identidad N° 11.078.190, inscrito en el Inpreabogado N° 102.005, asistiendo en este acto a la ciudadana Bonilla Ereu Luzmila, antes identificada y notificada en este acto, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, ciudadano Rafael Silva, quien expone: “Me opongo a la medida de Secuestro, visto que la poseedora legitima ultra anual tiene mayor titulo que el de la parte querellante, así mismo se evidencia el hecho de que el querellado no es el titular del titulo supletorio reconocido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se consignará en el momento de la oposición a esta ilegal medida de Secuestro, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada y debidamente asistida por su abogado donde hace oposición a esta medida de Secuestro haciendo mención de un documento referido a un titulo Supletorio que mantiene la notificada y que oportunamente presentará en el Tribunal de la causa en el respectivo juicio, el Tribunal continua con la medida de Secuestro para la cual fue comisionado en tanto y en cuanto es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial quien dirimirá de conformidad con los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en lo que respecta a los juicios sobre la propiedad y la posesión y específicamente a esta demanda por Interdicto de Despojo resolver sobre la situación aquí planteada es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la apoderada actora Abogada Oly Mirilla Castiglia Chacón antes identificada quien expone: “Señalo para secuestrar un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 33, ubicada en la Calle 35 entre avenidas 38 y 39 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de Pablo Argüelles, Sur: Casa y solar que es o fue de Ramón Vergara, Este: Su frente, antigua calle 14 (hoy calle 25) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Agustina Hernández de Argüelles, es todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra al Perito quien expone: “El inmueble esta constituido por una parcela de terreno y bienechurías sobre el construida consistente en una vivienda familiar de piso de cemento, techo de tejas y zinc, sobre estructuras de madera, paredes de adobe, puertas de metal y madera, la cual presenta la siguiente distribución, una (1) sala, una (1) habitación en estado de deterioro en su paredes y techo, un área para cocina y comedor, un lavadero, un baño desprovisto de poseta, de paredes bloques, sin techo y puertas, la vivienda se encuentra cercada por sus laterales y fondo, la misma cuenta con los servicios energía eléctrica y agua potable en forma general en la vivienda se observa filtraciones de agua por el techo y paredes, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; “Secuestrado el Inmueble constituido por una Casa de habitación signada con el N° 33, ubicada en la calle 25 entre avenidas 38 y 39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, señalada por la parte actora y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial y lo coloca a disposición de la Secuestrataria ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en este acto, quien expone: “ Recibo conforme el inmueble Secuestrado y en este mismo acto solicito copias certificadas de estas actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda las copias solicitadas y siendo las 11:20 AM da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
LUZMILA BONILLA
EL ABOGADO ASISTENTE
ABDEL KARIM FAKES SIERRALTA
LA APODERADA ACTORA,
ABG. OLY MIRELLA CASTIGLIA CHACON
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA SECUESTRATARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.
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