En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un terreno con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has.) ubicado en el Sector Canal M-7-2, Sistema de Riego Cojedes Sarare Las Majaguas Municipio San Rafael de Onoto, alinderado de la siguiente manera Norte: Con la parcela ND-155, ocupado por Ramón Valera; Sur: Con la parcela N° 1F-21 ocupado por Ramón Valera; Este: Con el Canal M7-2, con carretera de penetración de por medio y Oeste: Con la parcela N° ND-155, ocupado por Ramón Valera, conforme fue acordado en auto de fecha 31 de octubre de 2005, a objeto de practicar Interdicto Restitutorio en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No A-60, en el Juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue el ciudadano: Asdrúbal Virgilio Carrasco Jiménez, contra los ciudadanos: Ramón Valera y Juan Valera. Seguidamente este Tribunal nombra al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, como Perito en este acto, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Apoderado actor Abogado Santiago Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 25.889, asÍ como el querellante ciudadano Asdrúbal Virgilio carrasco Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.941.637. El Tribunal una vez constituido en el inmueble constituido por una parcela de terreno le cede el derecho de palabra al perito a los efectos de que se deje constancia en las condiciones en que se encuentra, quien estando presente expone:”El inmueble esta constituido por un lote de terreno aproximadamente de dos hectáreas las cuales se observan rastreadas, limpias de maleza altas y sin ningún cultivo sembrado dentro del mismo. Se observa cerca de alambre púa de cuatro pelos y estantillos de cemento la cual esta ubicado en la entrada en el lindero este en todo su extensión de (2 hectáreas) y una entrada tipo peine de alambre púa en ese lateral este frente a la carretera principal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para el momento de la medida no se encontró persona alguna a quien notificar, como tampoco a la parte Querellada. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; “La Restitución a la Posesión del Inmueble constituido por una porción de terreno constante de una superficie aproximada de dos hectáreas (2Has), propiedad del Instituto Agrario Nacional, al ciudadano Asdrúbal Virgilio Carrasco Jiménez, parte querellante en esta causa y ubicado dicha porción de terreno en el Sector Canal M7-2, Sistema de Riego Cojedes Sarare Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con la parcela N° ND-155, ocupado por Ramón Valera, Sur: con la parcela 1F-21, ocupado por Ramón Valera, Este: Con el canal M7-2, con carretera de penetración de por medio y Oeste: Con la parcela N° ND-155, ocupado por Ramón Valera. Quedando así obligado el querellado perdidoso a respetar y dar cumplimiento a esta restitución. Seguidamente el ciudadano: Asdrúbal Virgilio Carrasco Jiménez:”Expone recibo conforme el inmueble objeto de esta restitución libre de bienes y de personas, Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:30 AM . Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


El APODERADO ACTOR,
ABG. SANTIAGO CASTILLO

EL QUERELLANTE
ASDRUBAL VIRGILIO CARRASCO JIMENEZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS


LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.