En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Noviembre de 2005, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la avenida Los Pioneros salida hacía Guanare, de la Ciudad de Araure del Municipios Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, conforme fue acordado en auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, decretado por el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa No 0153, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales,, sigue la ciudadana: Lisbeth del Carmen Cardozo Villamizar, contra La Sociedad Mercantil Centro Cauchos El Pilar C. A., (Centro Cauchos Zulia ) .Seguidamente este Tribunal nombra al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, como Perito en este acto, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. En este estado el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana Restituta del carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 4.244.833, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente una vez constituido y acompañado pos las apoderadas actoras, Abogadas Carmen Sánchez Villavizar y Carmen Cárdenas Coronel, inscritas bajo el Inpreabogado 62.603 y 69718, respectivamente, procede a notificar de su misión Acosta de Urbina Débora, Venezolana, mayor de edad, se le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:25 sin que haya acudido o hecho presente la parte demandada ni abogado el Tribunal continua con la medida y le concede el derecho de palabra a las apoderadas actoras Abogadas Carmen Sánchez Villavizar y Carmen Cárdenas Coronel, ya identificadas a los efectos de que señalen bienes para embargar y quienes exponen:”Señalamos para embargar un equipo de computación compuesto por un monitor, marca principal, color gris, y negro, serial WCCDO802254, modelo VLA3, con un teclado marca micro, serial 04C016104, modelo CE0470, alambrico, sin su respectivo censor. En este estado el perito expone:” El bien antes señalado se avalúa en la cantidad un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000, oo), por encontrarse en bien estado de funcionamiento. Otro equipo de computación marca Princeton, color gris y negro, serial WCCDO301042, modelo VL173, parte 14AP1708ASO, con teclado marca micro, serial 04C016103, modelo C5=$70, CPU color negro, marca Mega, ínter incide-celetro, un Mouse inalámbrico color gris y negro, marca micro, serial 04C005412, modelo CE0470, con censor, marca micro, serial 04C016099. En este estado el perito expone”El bien antes señalado se avalúa un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000, oo), por encontrarse en buen estadote funcionamiento. Otro bien una fotocopiadora, marca canon, modelo NP7130-F1383000, color gris, serial NVF95258, avaluada por el perito en Novecientos dieciséis mil quinientos setenta y siete (Bs. 916.577, oo). Todos los bienes identificados y avaluados ascienden a la cantidad de Cuatro millones quinientos dieciséis mil quinientos setenta y siete bolívares (Bs. 4.516.577, oo), por encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento, es todo. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Neptalí Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado 33.155, apoderado de la empresa Sociedad mercantil Centro Cauchos el Pilar C.A., tal como consta en el poder otorgado ante la notaria Quinta de Barquisimeto Municipios Iribarren de fecha 02 de Mayo del 2000, anotado bajo el No 78, tomo 48, quien solicita el derecho de palabra y expone: “ Ofrezco cancelar el dinero en efectivo la cantidad de Dos millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.552.848,41), más el 30% de las costas y costos son establecidos a la parte demandante a los fines de dar por terminada la presente causa así como la ejecución de la medida que se viene ejecutando en este momento tal como lo estableció el exhorto proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que con este pago nada debo por este ni por ningún otro concepto, así mismo solicito ante el Tribunal de la causa se homologue y se archive el presente expediente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a las apoderadas actoras ya identificadas quienes estando presentes exponen “Como consta que el apoderado antes identificado de la empresa Centro Cauchos El Pilar C.A., ha hecho su ofrecimiento en cancelar lo ordenado por el Tribunal de la causa el dinero en efectivo, aceptamos el mismo en representación de la ciudadana Lisbeth del Carmen Villavizar, antes identificada en acta solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo por el pago realizado, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte suspende la medida de embargo, da por cumplida su misión siendo las 12:15pm, resuelve volver a su sede.Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

El APODERADO ACTORA,
ABG. CARMEN SANCHEZ
ABG. CARMEN CARDENAS CORONEL.

LA NOTIFICADA;
DEBORA ACOSTA.

EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA;
ABG. NEPTALI GUTIERREZ.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA,
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.