En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote No 4, casa No 35 del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida preventiva de Embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 674-2005, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la Empresa Mercantil La Nueva Mueblería San Juan C.A., Contra; María Rojas. Seguidamente el Tribunal Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado 79.456, procede a notificar de su misión a la demandada Rojas María Concepción, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.786.444, este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombrar como Perito al Ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez transcurrido los treinta minutos y siendo las 10:25 AM, la notificada demandada solicita el derecho de palabra y expone:” Convengo en cancelar la deuda y ofrezco en este acto la cantidad de Seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 669.400, oo), Seguidamente interviene el endosatario en procuración el Abogado Ogusto Peña Ramírez, quien expone:” Recibo y aceptó el ofrecimiento que la parte demandada a realizado y como en efecto recibo en dinero efectivo la cantidad de Seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 669.400, oo),que comprende la deuda, intereses, así mismo como Honorario de Abogados, no quedando la deudora debiendo nada ni por este ni por otro concepto, es todo. En consecuencia solicito a este Tribunal suspenda la medida de Embargo y solicito se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, y así solicitar el archivo del expediente, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda de conformidad lo solicitado suspende la medida de embargo, así como el envió de la comisión al Tribunal de la causa, es todo” El Tribunal da cumplida su misión siendo las 10:30 AM da por terminado el acto y resuelve el traslado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
MARÍA ROJAS.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. OGUSTO PEÑA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO