En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Noviembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en el sector Las majaguas, Canal M7-1, en la parcela 1I54 del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 02 de noviembre de 2005, a objeto de practicar la medida de Embargo preventivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. 2005-0213, en el juicio que sigue el ciudadano JOSE MUÑOZ MONTIEL, contra el ciudadano SEBASTIAN SANTOS. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. Simón Ramos, inscrito en el Inpreabogado No 41.165, procede a notificar de su misión al ciudadano Santos Jaimes Sebastián Elías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. 9.140.108 y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:30 am el Tribunal procede a darle continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra al endosatario en procuración, Abg. Simón Ramos, ya identificado en este acto, quien expone:: “Señalo para Embargar Preventivamente un vehículo automotor, calase camión, marca ford, color gris, placa 02M-RAD, serial de carrocería 8YTKF37L138AD603, serial de motor, 3ª11603, año 2003, uso carga, modelo F-350 4X4, EFI, sincrónico, es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito y expone:”El vehículo antes señalada se encuentra equipado con seis cauchos, marca pirelli, medida 7.816, en regular estado, sin repuesto, pintura y latonería en buen estado, asientos rotos, desprovisto de reproductor, antena para radio, presenta cableado desprendido debajo del tablero, papel ahumado en lo vidrios, retrovisor externo interno roto y desprovisto del espejo inferior, presenta punto roto en la puerta izquierda y lo avaluó en la cantidad de Cuarenta y cuatro millones de bolívares, por su estado y funcionamiento, desconociéndose daños ocultos y presentando kilometraje de 192/156 kilómetros, es todo En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente el bien mueble antes señalado, identificado y avaluado por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: “Recibo conforme el bien mueble aquí embargado, así mismo solicito al Tribunal me sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas, da por cumplida su misión y siendo las 11:55:AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL DEMANDADO –NOTIFICADO;
SEBASTIAN SANTOS.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN;.
ABG. SIMON RAMOS

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ