En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (23) de Noviembre de 2005, siendo las 11:55 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la Esquina Plaza Bolívar, Edificio Plaza, Piso 5, Apartamento 5-C, de Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-428, en el Juicio que por Cobro de bolívares (vía Intimatoria), sigue la Empresa La Nueva Mueblería San Juan C.A., contra: Jesús Antonio Díaz. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, como Perito en este acto, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Así mismo el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana Restituta del carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 4.244.833, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abogado Ogusto Peña Ramírez, Inscrito en el Inpreabogado N° 79.456, procede a notificar de su misión a la ciudadana: Torres Milagros Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad. No 11.847.481 y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 12:55 PM, la notificada Milagro Torres ya identificada se hizo de abogado identificándose Matute Rodríguez Freddy Coromoto, inscrito en el Inpreabogado N° 10.985, quien solicitó el derecho de palabra y expone: Presento al Tribunal, a efectos videntes documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 37, tercer Trimestre del año 2002, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 3, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se evidencia la propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en forma expresa y especifica la propiedad de mi representada y en consecuencia, la presunción de que los bienes muebles que se encuentran en su interior son de su propiedad. Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal se abstenga de practicar cualquier Medida Preventiva de Embargo sobre dichos bienes, porque no son propiedad del demandado. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, Abogado. Ogusto Peña, quien expone: Por cuanto el Tribunal previamente a su constitución en el mencionado inmueble verificó y constató que en la cartelera destinada al control del condominio, la cual se encuentra luego de la puerta de entrada del Edificio se leyó en uno de los renglones el nombre de la ciudadana Nelly Muchatti, identificándose el apartamento 5C como el domicilio quien a la vez es la esposa del demandado Jesús Antonio Díaz, luego de pedir información a la conserje del mencionado edificio manifestó que el ciudadano Jesús Antonio Díaz, vivía en el piso 5, apartamento 5-C, luego al tocar a la puerta del apartamento 5-C, se entrevistó o salió del mencionado apartamento un ciudadano quien dijo llamarse Jorge y manifestó que era hijo del ciudadano Jesús Antonio Díaz, manifestando que su padre no se encontraba en el apartamento en este momento, que se encontraba en su trabajo e igualmente su madre; por cuanto el mencionado ciudadano no se quiso identificar el ciudadano entonces solicitó la presencia de otra persona que se identificó como el abuelo ciudadano Chahin Muchatti y a la ciudadana Milagros Coromoto Torres, ya identificada. Como oyó este Tribunal las versiones de estos dos últimos ciudadanos quienes declararon que el apartamento era propiedad de la notificada, le manifestó a este Tribunal por tal circunstancia y por lo manifestado por la notificada que la medida de embargo se trata a que recaiga sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles, así mismo por cuanto existe presunción grave de que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es la residencia del demandado y no habiendo prueba en este acto que demuestre que los bienes muebles pertenecen a otra persona distinta que el demandado, solicito a este Tribunal que se le de continuación al acto y que se ejecute la medida de embargo que ha sido decretada por el Tribunal de la causa. Es todo.”. Seguidamente visto lo expuesto por la partes el Tribunal deja constancia que efectivamente fue presentado documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Páez del estado Portuguesa en original para su vista y devolución donde se acredita la propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y que se encuentra en el piso distinguido con el apartamento 5-C del Edificio Plaza de Acarigua estado Portuguesa, por la notificada que igualmente deja constancia que las personas presentes en el acto como son la ciudadana Milagro C. Torres, ya identificada, el ciudadano Chahin Muchatti y un ciudadano denominado Jorge manifestaron que efectivamente allí habitan una ciudadana de nombre Nelly Muchatti y su esposo ciudadano Jesús Antonio Díaz, ya que así fue manifestado por estas personas y que este último constantemente viaja e igualmente no demostraron al Tribunal sobre la propiedad de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, por lo que ante la solicitud hecha por el ejecutante y el derecho que le asiste en este acto de que se continué con la medida de embargo Preventivo El Tribunal acuerda la continuidad de la misma a todo evento y en este mismo acto le concede el derecho de palabra al apoderado actor abogado Ogusto Peña para que señale bines para embargar, así mismo deja constancia antes de darle el derecho de palabra al apoderado actor que este Juzgado constató que a la entrada o pasillo principal que conduce a los apartamentos se observa una cartelera de control del condominio llevado por este edificio escrito el nombre de la ciudadana Nelly Muchatti como habitante de este edificio y dicho apartamento quien es cónyuge del demandado como anteriormente se manifestó. Seguidamente se le da el derecho de palabra al apoderado actor que expone:” Señalo para embargar N° 1. Un juego de muebles con estructura de madera color marrón tapizado en tela estampada, con colores rosados, amarillo, azul y verde y una mesa cuadrada con su parte superior de vidrio, usada. El perito lo avalúa por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo), N° 2- Un juego de comedor de estructura de madera compuesto por una mesa rectangular, seis sillas, espaldar en forma de rejilla y tapizada en tela estampada floreada, color rosado, verde y amarillo, con ceibo de dos puertas la parte superior con dos puertas de vidrio de las cuales la puerta izquierda esta desprovista de la manilla, dos entrepaños centrales y fondo de espejo, la parte inferior con cuatro gavetas centrales y cuatro puertas laterales con figuras usados. El perito lo avalúa por la cantidad de un millón de bolívares (l.000.000,oo Bs.), N° 3- Un juego de madera rustica con figuras compuesto por un sofá de dos puestos, dos butacas con cojines forrados en tela con rayas, colores verde, azul, beige y rojo con una mesa central ovalada usado, el Perito lo avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs), N° 4- Un sofá de madera rustico de dos cuerpos y una butaca sin cojín, el Perito lo avalúa por la cantidad de Cien mil Bolívares (100.000,oo Bs), N° 5- Un televisor a color, marca: DAEWOO, modelo: DTQ-20VI55, Serial: MT47AG1956, en buen estado de funcionamiento. El Perito lo avalúa por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,ooBs), N° 6- Una lavadora automática, color beige, marca: Punch 3, Serial: 102TW00884, funcionando. El Perito lo avalúa por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,ooBs), N° 7- Un filtro para agua de botella marca: Coral sin serial visible, color Beige, funcionando. El Perito lo avalúa por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,oo Bs). Es todo. Para un total de Tres Millones Setenta Mil Bolívares (3.070.000,oo Bs), tomando en consideración el estado de funcionamiento y tiempo de uso. Es todo,”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone:”Recibo conforme los bienes aquí embargados y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Muchatti Fatal Chahin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.367.968, quien estando presente expone:” Hecha mi identificación ante este Tribunal asumo la deuda por la cantidad de Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Bolívares (5.075.000,oo Bs), que adeuda el demandado en esta causa Jesús Antonio Díaz, comprometiéndome a cancelar dicha cantidad de dinero a favor de la parte actora Empresa La Nueva Mueblería San Juan, C.A., la cual se encuentra plenamente identificada en el Despacho, considerándose dicha obligación liquida y exigible, igualmente comprometiéndome a cancelar dicha cantidad dentro de un plazo de treinta días continuos a partir de la presente fecha 23-11-2005 y por tal circunstancia solicito a este Tribunal se sirva nombrarme guarda y custodio de los bienes embargado por dicho lapso. Es todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra al apoderado actor Abogado Ogusto Peña quien expone:” Visto que el ciudadano Muchatti Chahin ya identificado asumió plenamente lo adeudado por la parte demandada en nombre de mi representada la Nueva Mueblería San Juan C.A., acepto que el mencionado ciudadano se constituya deudor de mi representada por la cantidad antes señalada, así mismo acepto el plazo establecido para el pago de la deuda. Igualmente acepto que los bienes se le dejen en guarda y custodia por el plazo señalado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja los bienes aquí embargados preventivamente en guarda y custodia al ciudadano Muchatti Fatal Chahin, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° 5.367.968, a quien se le procede a juramentar y expone:” Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo y me constituyo en guardador y custodio de los bienes aquí embargados por el lapso de treinta días continuos a partir de esta fecha 23-11-2005, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM se da por terminado el acto y el Tribunal resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL APODRADO ACTOR
ABG. OGUSTO PEÑA.

LA NOTIFICADA
MILAGRO TORRES

EL ABG. ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
FREDDY MATUTE

EL GUARDADOR Y CUSTODIO
MUCHATTI FATAL CHAHIN

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA,
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.