En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, siendo las 9:55 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 44-1, ubicado en la calle 6, conjunto Residencial Mini Centro Araure, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, a los efectos de practicar medida de entrega material en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo sigue la Empresa Inmobiliaria Diamante C. A., contra la ciudadana Cristina de la Trinidad Briceño de Lima. El Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Gustavo castillo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 69.553, se procedió hacer los tres toque de Ley correspondientes no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que el apoderado actor Abg. Gustavo Castillo, ya identificado, facilito la entrada a dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal logrado el acceso al mismo, deja constancia que se encuentra libre de bienes y de personas, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:”La Entrega material del inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el No 4-1, ubicado en la calle 6, conjunto Residencial Mini centro Araure, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, al apoderado actor Abg. Gustavo castillo Gutiérrez,. Ya identificado libre de bienes y persona, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de este desalojo, constituido por un apartamento, distinguido con el No 4-1, ubicado en la calle 6, conjunto residencial Mini centro Araure, Araure, Estado Portuguesa libre de bienes y personas, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:10 am resuelve volver a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL APODRADO ACTOR
ABG. GUSTAVO CASTILLO





LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.