En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre de 2005, siendo las 11:55 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble y una parcela de terreno distinguida con el No 12 de la Macro Parcela denominada Sa-Piv-u de la Urbanización Palo gordo 1, Conjunto residencial Agua Dulce, Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, a objeto de practicar la restitución del inmueble antes identificado, al ciudadano Javier Kulbeet Méndez decretada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto de fecha 07 de Noviembre del presente año acordó revocar la restitución a favor del ciudadano Miguel Ramón Rodríguez Marcano, acordada por ese Juzgado en fecha 11 de Enero del año 2005 y ejecutada por este Tribunal el 17 de febrero del presente año, en la causa No C-113. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abogado Edecio Alberto Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado No 16.737, así mismo se encuentra presente el ciudadano Javier Kulbeet Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.092.824, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido se hizo presente el ciudadano Esteva Fuenmayor Guillermo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.641.322, abogado en ejercicio, por lo que antes de proceder a la restitución y cumplir con la presente comisión dicho ciudadano solicitó el derecho de palabra y expone:”Consigno a efecto di vendí pero en su lugar dejo al Tribunal copia fotostática instrumento poder que me acredita como apoderado del co.querellado Grupo Manchester C. A. Consigno documento que merece fe pública y también a efecto di vendí pero dejando copia en su lugar del mismo, en el cual consta que mi representada Grupo Manchester C.A., en ejercicio de su derecho como co-querellada ha mantenido la guarda y custodia de este inmueble a cargo de la ciudadana Gardenia del Valle Velásquez Villafrancia, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.437.856, quien esta presente en este acto y solicito a este Tribunal comisionado deje constancia de ello. Por cuanto no debe ser interese legitimo del co-querellado Javier Kubelt Méndez causar daños innecesarios a través del presente acto y como el tribunal comisionado cuidará de que no se causen daños tanto en el inmueble que se encuentra constituido como a los materiales y accesorios de salas sanitarias que se encuentran en el inmueble, solicito que dicha guardadora y custodiadora del inmueble por lo que le corresponde a la coquerellada Grupo Manchester C.A., continué ejerciendo la guarda y custodia del inmueble y de los materiales ya referidos sin perjuicio de que el coquerellado Javier Kubelt permanezca en este inmueble como consecuencia o efecto del acto que cumple este Juez comisionado. De esta manera no se ocasionara daños ni gastos innecesarios y eventual desmejoramiento en el inmueble todas vez como le conste a este Tribunal las características arquitectónicas y los espacios físicos del inmueble han variado, aumentado y mejorado considerablemente, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Rodríguez Mendoza Carlos Enrique, inscrito el Inpreabogado No 108.319, quien manifestó al Tribunal ser el apoderado Judicial del ciudadano Miguel Ramón Rodríguez Marcano, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.944.066 coquerellante en esta causa quien expone: “ con el carácter que tengo acreditado en autos ya los fines que surtan efectos legales en este mismo acto consigno copia fotostática de la transacción que celebró mi representado Miguel Ramón Rodríguez Marcano y cuyo original fue consignado para su homologación en el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Edecio Alberto Rojas del ciudadano Javier Kubelt, quien expone:” Evidentemente la parte demandada Grupo Manchester C.A., pretende alegar cuestiones de hecho y de derecho que no alego en el curso del proceso en el cual nunca se hizo presente y no lo hizo porque entre esta empresa mercantil y el demandante Miguel ramón Rodríguez existió y existe un concierto para defraudar a mi poderdante e inclusive se puede hablar sin genero de dudas de un fraude procesal con fundamento en lo que voy a exponer el Grupo Manchester hace una negociación por la vivienda objeto de juicio con Javier Kubelty luego sin explicación alguna vende la vivienda al demandante señor Rodríguez, luego el señor Rodríguez demanda por Interdicto restitutorio al mismo Grupo Manchester C.A., y a Javier Kubelt y es por esta razón que el Tribunal de la causa ordena restituir el inmueble a este último y no a otro por consiguiente solicito se proceda a cumplir con el mandato del Tribunal de la causa o la comisión emanada del mismo toda vez que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme, es todo. .Seguidamente el Tribunal culminadas las exposiciones y cumpliendo con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela como es el derecho a la defensa tal como lo han realizado las personas anteriormente identificadas y representantes legales de las partes que conforman la presente comisión este Juzgado antes de proceder a la restitución deja constancia que estuvo a su vista y devolución original de los documentos presentados por el ciudadano Abg. Guillermo esteva Fuenmayor y dejando copias que se consignan en esta acta como representante legal de la empresa Grupo Manchester C.A., que igualmente consigna copia del documento presentado por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez antes identificado y apoderado Judicial del ciudadano Miguel ramón Rodríguez. Seguidamente el Tribunal deja constancia que esta presente el ciudadano Miguel Ramón Rodríguez Marcano, y debidamente asistido por su representante judicial solicitada el derecho de palabra y expone:” Manifiesto que son mío los materiales de construcción que se encuentran dentro del inmueble y en este mismo acto procede a retirarlos, es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda que retire dichos bienes y procede a continuar con la presente medida, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” La Restitución del inmueble constituido por una casa y la respectiva parcela de terreno distinguida con el No 12 de la Macro Parcela denominada Sa-Piv-u de la Urbanización Palo gordo 1, Conjunto residencial Agua Dulce, Araure, Estado Portuguesa, al ciudadano Javier Kubelt antes identificado libre de bienes y personas, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano Javier Kulbelt, quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de esta restitución libre de bienes y personas, es todo, y siendo las 11:05 am se da por terminado el acto y el Tribunal resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL ABOGADO:
GUILLERMO JOSE ESTEVA.
ABOGADO;
CARLOS RODRIGUEZ.
EL APODRADO ACTOR
EDECIO ROJAS.
EL CIUDADNO ACTOR;
JAVIER KUBELT.
EL CIUDADANO
MIGUEL RODRIGUEZ MARCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ