En horas de Despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:00 AM, conforme fue acordado en auto de fecha 9 de Noviembre de 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble ubicado en la avenida 36 entre calles 35 y 36 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3 del Edificio “Don Luis, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro.667-05, en el juicio que por Resolución de Contratote Arrendamiento, sigue la Empresa V&V CORP, C. A., contra el ciudadano Isaías León. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Raquel González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.985, procede a realizar los tres toques de Ley en dicho inmueble, no acudiendo nadie al llamado, por lo que procede a nombrar y juramentar a un cerrajero que permita el acceso al inmueble y dar cumplimiento así a la medida. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Jiménez Moyetones Gerson Azael, titular de la cédula de identidad Nro. 12.709.049, venezolano, mayor de edad, cerrajero, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal logrado el acceso al inmueble comprobó que dentro del mismo no existen bienes muebles, como tampoco personas que habiten el mismo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del Inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 3, del Edificio “Don Luis”, ubicado en la avenida 36, entre calles 35 y 36 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a su propietaria V&V CORP, C.A., Sociedad Mercantil, representada en este acto por la apoderada Judicial Abogada en ejercicio Raquel González ya identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes señalado libre de bienes y de personas y por cuanto no existen bienes para embargar me reservo el derecho de señalarlos en otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión, resuelve volver a su sede siendo las 10:30 AM. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


APODERADA ACTORA
ABG. RAQUEL GONZALEZ

EL CERRAJERO
GERSON AZAEL JIMENEZ MOYETONES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ