En horas de despacho del día de hoy Jueves, 03 de Noviembre del año 2005, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras, y sus mejoras y bienhechurías. El cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Guasimo Mayita, jurisdicción de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turén de este mismo Estado, constante de OCHENTA Y CINCO HECTAREAS ( 85 has ), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Victoriano Medina, hoy día en manos de Omar Freitez, SUR: Vía los caballos y carretera 3, ESTE: Terrenos ocupados por Romualdo Brina y OESTE: Terrenos Propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras. Encontrándose presente en este acto el Apoderado Judicial, abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.011.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.739, del ciudadano: José Argenio Aguedo Durán, en el expediente Nro. A-232; Querellante: JOSÉ YESLEI FREITEZ SIVIRA, titular de cédula de identidad Nro. V-12.964.522; Querellado: JOSÉ ARGENIO AGUEDO DURÁN, titular de cédula de identidad Nro. V-5.956.337, Motivo: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano; Robert Gabriel Orozco Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio de profesión latonero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, quien estando presente y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con los deberes inherentes al cargo designado. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho, al ciudadano: José Yeslei Freitez Sivira, titular de cédula de identidad Nro. V- 12.964.522, parte en el presente juicio. En este estado el Tribunal requiere del perito avaluador designado ciudadano Robert G. Orozco Hidalgo un informe de las condiciones en que se encuentran las Ochenta y Cinco hectáreas ( 85 has ) objeto de la medida. Seguidamente el perito avaluador expone: “ Sobre el lote de terreno se observa: la parte Nor-Este se encuentra dividida en ocho (8) parcelas, con una superficie de cuatro (4) hectáreas cada una aproximadamente, de las cuales dos parcelas de (8 has) se encuentran sembradas de arroz tipo FEDEARROZ 50, en etapa de germinación; Cinco parcelas ( 20 has ) se encuentran cosechadas, y una parcela de Seis ( 6 ) hectáreas aproximadamente se encuentran sembradas de arroz en etapa de maduración, con 70 días de sembrados; La parte Nor-Oeste dividida en ocho ( 8) parcelas de cuatro (4) hectáreas cada una, siete (7) de las cuales están cosechadas, encontrándose en ellas soca de arroz y una (1) parcela sembrada de arroz en etapa de germinación; y otro lote al Norte que se encuentra dividido en seis (6) parcelas de cuatro (4) hectáreas cada una, tres (3) de las seis(6) se encuentran sembradas de arroz, en etapa de cosecha y tres (3) parcelas se encuentran cosechadas, sin soca ni siembra alguna. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara que por cuanto se observa que el lote de terreno objeto de la medida existen sesenta (60 has) hectáreas aproximadamente sembradas de arroz, y de conformidad en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de proteger y garantizar el desarrollo agrícola y la seguridad Agroalimentaria del país, sobre este lote de terreno se mantiene la posesión del ciudadano José Yeslei Freitez Sivira , antes identificado, hasta la culminación del cultivo de arroz que tiene sembrado, participando que una vez que culmine el proceso de siembra no podrá volver a sembrar sobre el lote de terreno restante, es decir veinticinco (25 has) hectáreas por cuanto las mismas no se encuentran sembradas de conformidad con el mandamiento de ejecución, se le restablece la posesión al ciudadano José Argenio Aguedo Durán, ya antes identificado, por consiguiente se declara ejecutado el interdicto de amparo a la posesión acordado por el Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal siendo las 1:46 p.m., se ordena la restitución a su sede, se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales Agente Montero Danni y Agente Hidalgo Dixón, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.041.085 y V- 17.510.673 respectivamente a si mismo se deja constancia que el notificado ciudadano José Freitez, manifestó que no firmara el acta, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El apoderado Judicial. (fdo) firma ilegible. Abg. Luis A. Méndez Guaita. El perito Avaluador, (fdo) firma ilegible. Robert G. Orozco H. El querellado, (fdo) firma ilegible José Argenio Aguedo Durán. Los funcionarios Policiales, (fdo) firmas ilegibles. El secretario, (fdo) firma ilegible. Raúl Delgado.