República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Parcelamiento Agrotécnico Ramón Lepage, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
En el día de hoy, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM.), se trasladó y constituyó el Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.626 y la secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Ramón Lepage, Carretera 4, Vía El Ruano, Parcela A-67, margen derecha, en compañía de los Abogados de la demandante: Abogados Guillermo Arcaya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.864.857 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.988 y la Abogado Mirla Elizabeth Arrieta García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.379.354 a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio seguido por la ciudadana Ana Puche, contra el ciudadano Harlem Valentín Morón, el cuál decretó practicar la Entrega Material constituido por una Parcela de terreno, distinguida con el N° A-67 que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Parcelamiento Ingeniero Agrónomo Ramón Lepage “B” del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cuál tiene una extensión total de doscientas hectáreas(200 has) cuyos linderos son los siguientes; Norte Parcela A- 65; Sur Parcela A-56 y A-69; Este Carretera 4 y Oeste: Parcela A-54, el cuál pertenece a la demandante según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 06-06-2003, bajo el N° 38, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo III. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Harlem Valentín Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.727.715, demandado. El Tribunal le impone de su misión al ciudadano Clodomiro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.535 y le informa que por derecho a la defensa por ser un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cuál debe ser garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con un Abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencial mente en fecha Primero de Febrero de Dos Mil (01-02-2000) y Veintitrés de Enero de Dos Mil Dos (23-01-2002) por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de san José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombrar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, a la representante legal ciudadana Maria Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al Práctico Reconocedor quien es ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Para la practica de la medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos ciudadanos: José Oscar Mena Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.619, Cabo Primero de la Guardia Nacional adscrito a la Comandancia de la Guardia Nacional del Municipio Guanarito y José Ramón Simancas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.237.083, Distinguido de la Policía, adscrito a la Comandancia de la Policía del Municipio Guanarito. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera, el encargado manifiesta que se comunico con su Abogado Doctora Betty Terán, por vía telefónica. En este estado la parte actora solicita al Tribunal se realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran en la Finca, como de todos los semovientes y que sean identificados con su hierro y pido que sean dejados en calidad de Depósito necesario en la Finca en la cuál se encuentra como encargado el ciudadano Clodomiro Pérez ya identificado. Vista y oída la solicitud formulada por la parte actora este Tribunal procede a ordenar al practico a elaborar el inventario de todos los bienes muebles y semovientes que se encuentran dentro de la Finca objeto de la Entrega material, En este estado el Practico ciudadano Carlos Vera Chirinos ya identificado procede a señalar el inventario de todos los bienes de la siguiente manera: 1.- Una (01) casa de habitación, con techo de zinc sobre estructura de madera aserrada, con pasillos laterales y piso de tierra, cinco ventanas de madera y protector de metal, tres puertas de madera, una habitación para dormir cocina y comedor. 2.- Un (01) corral en madera aserrada de 4 cintas, botalones cada metro de madera 2 apartes, una manga en el embudo. 3.- Una (01) vaquera hecha de madera aserrada con techo de zinc en buen estado sobre estructura de madera forrado con maya trucson. 4.- Un (01) galpón pequeño de madera, techo de zinc, pisos de tierra en regular estado. 5.- Una 801) cochinera con techo de zinc a una agua, corral hecho de estantillo de madera aserrada 1 ½ con cinco cintas de madera aserrada. 6.- Una (01) casa de tablas con techo de zinc, nuevo, pisos de tierra, un dormitorio, cocina, posee una cama, una cocina a gas (condesa) ropa usada, dos sillas de madera, utensilios de cocina varios usados y nuevos, una zorra para cargar agua, cuatro porrones de 220 litros, una mesa pequeña, un radio casete Premier. 7.- Dieciséis (16) kilómetros de cerca de estantillos de madera aserrada cada 2 metros y botalones de madera cada 25 metros con 5 pelos de alambre de púas. 8.- Una (01) manguera negra de 100 metros de 1 ½ pulgada para riego. 9.- Noventa (90) hectáreas de pasto entre estrella y Tanner. 10.- Una (01) bomba con motor eléctrico de dos pulgadas marca Domosa, modelo DAE 203 3HP 2.2 kw color azul. 11.- Un (01) portón de hierro de 3 metros x 1.80. 12.- Un (01) tractor marca Nufield, modelo 4/65, serial 65N/302195/Z130117, color rojo, dos cauchos grandes y dos pequeños. 13.- Un (01) banco de transformación de 25 Kwa marca Precelca. 14.-Cuatro (04) rolos de alfajor alambre de 1.70 metros de alto. 15.- Un (01) refrigerador eléctrico metálico, color blanco y gris con dos puertas marca tecoven. 16.- Una (01) lavadora tipo Chaca –Chaca, color blanco, con tapa modelo LRC22LE, serial 031M170613. 17.- Un (01) molino de viento desarmado. 18.- Un (01) tanque elevado en concreto de cinco mil litros de capacidad con torre metálica color amarillo. 19.- Un (01) televisor a color de 19” marca LG, modelo CP20F62, serial 109RMO1631. 20.- Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, modelo ZM500, con dos cornetas. 21.- Una (01) cocina marca Daka, seis hornillas con cristal protector color blanco con horno y una bombona de gas. 22.- Utensilios de cocina varios usados. 23.- Una (01) licuadora marca Osterizer con vaso plástico. 24.- Una (01) silla de mimbre tipo perezosa color anaranjado. 25.- Cinco (05) sillas plásticas color azul. 26.- Una (01) caja de herramientas de metal color amarillo con herramientas varias. 27.- Una (01) bicicleta pequeña con dos cauchos color anaranjado y negro. 28.- Tres (03) camas matrimoniales torneadas y labradas en madera . 29.- Un (01) escaparate de mimbre y metal de dos puertas y un gavetero color azul. 30.- Cinco (05) ventiladores. 31.- Un (01) banco de madera tipo perezosa. 32.- Medio rollo de alambre de púas. 33.- tres (03) tanques metálicos color anaranjado para bebederos. 34.- Dos comederos de caucho. 35.- Una base metálica para tanque color anaranjado. 36.- Chasis de tractor Leylan con caja y transmisión. 37.- Un (01) salero metálico color naranja. 38.- Una (01) carrucha de metal color naranja.39.- Dos (02) bombonas de gas de 10 Kilogramos cada una. 40.- tres (03) perforaciones de 2 pulgadas por 15 metros con tuberías de plásticos PVC. 41.-Un (01) generador de corriente para cercas de 50 kilómetros marca Serisa.41.- Una (01) rastra de 18 discos x 24 de fabricación nacional sin marca ni serial visible. 42.- Un (01) DVD marca Samsung modelo P240K serial 6VDXA00894. Según inventario de ganado presentado por el ciudadano Clodomiro Pérez, ya identificado, según certificado Nacional de Vacunación N° 422987 de fecha 18-05-2005 existe un número total de ciento noventa y seis (196) animales tipo bovinos, distribuidos de la siguiente manera: dos (02) toros, veintisiete (27) vacas, 20 veinte novillas, ciento catorce (114) mautes, once (11) mautas, diez (10) becerros, doce (12) becerras, identificados con el hierro del productor y terceros descritos en el Certificado Nacional de Vacunación. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: al momento de notificar el Tribunal el ciudadano que funge como encargado de la Finca ciudadano Clodomiro Pérez ya identificado manifestó su conocimiento expreso que la ciudadana Anas Puche es la propietaria de la Finca. En cuanto a los bienes señalados pido al Tribunal que se deje en Guarda y custodia al ciudadano Clodomiro Pérez ya identificado, bajo su responsabilidad, quien además manifestó a viva voz que el desalojaba si se le pagaban sus prestaciones sociales. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda dejar en Guarda y Custodia de los bienes muebles y semovientes señalados en el Inventario y puestos a la orden de la depositaria Judicial en resguardo y bajo su responsabilidad del ciudadano Clodomiro Pérez. Así mismo el Tribunal deja constancia que la Entrega Material se hace efectiva con la reserva de no entrar en posesión la ciudadana Ana Puche, parte actora en la presente causa; por encontrarse el Inmueble o casa de habitación ocupado por niños, adolescentes y otras personas que manifestaron retirarse del mismo cuando le sean reconocidos sus derechos. Por las consideraciones anteriores y administrando Justicia y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la Entrega Material efectiva, solicitada por la parte actora; con las observaciones antes señaladas. Leída como fue el Acta el Tribunal deja constancia que la misma culminó a las seis y treinta de la tarde (6:30 PM), siendo negativa la solicitud que el Tribunal hiciera tanto al encargado, como demás personas que se encontraban presentes de firmar el Acta. No habiendo más nada que practicar, el Tribunal ordena regresar a su Sede. El Juez Ejecutor (L.F.S.) firma ilegible. Partes actoras (fdo) firmas ilegibles. Demandante (fdo) Ana Puche. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible, Notificado (fdo) firma ilegible. Practico (fdo) firma ilegible. Efectivos. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.

República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha Once de Agosto de Dos Mil Cinco. El Juez Ejecutor Temporal (L.F.S.) firma ilegible. La Secretaria ( fdo) Marielda Álvarez G.