REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Noviembre de 2005.
195° Y 146°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000283
PARTE ACTORA: YANITZA BRICEIDI CASTILLO MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEORGES GHARGHOUD
PARTE DEMANDADA: PRAVENCA, PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy Jueves 19 de Enero de 2005, siendo las 11:30 am, habilitado el tiempo necesario tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GEORGES GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.812, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte Empresa demandada PRAVENCA, C.A. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes CONVINIERAN en lo siguientes: PRIMERA: Ambas partes están conformes y así lo dejan expresado en la presente acta, en todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos lo cual asciende a la cantidad de bolívares OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.846.880,93) salvo lo correspondiente a la indemnización por despido estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la trabajadora acepta que no fue despedida sino que la relación de trabajo termino por renuncia voluntaria. SEGUNDA: La parte accionada ofrece cancelar, la cantidad señalada en el libelo salvo lo reclamado por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), mediante cheque por esta cantidad, emitido a favor de Apoderado actor, signado con el Nro.- 61379962, girados contra la Cuenta Corriente N° 01050048608048027844, del Banco Mercantil, de fecha 19 de Diciembre de 2005. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderada accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente convenimiento alcanzado por las partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,