Guanare, 16 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA 1C-179-04

JUEZ ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIO ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA BARAZARTE AZUAJE WILMER

FISCAL ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

DELITO HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA


Vista la celebración de la audiencia realizada en fecha 15-11-2005, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, encontrándose el asistido por la Defensora Pública Especializada Abogado Taide Esmeralda Jiménez, el Tribunal para decidir observa:



PRIMERO:

No cabe duda que en la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas las obligaciones siguientes:


A.-Prohibición al adolescente imputado José Luís Montilla Fernández de agredir Física o Verbalmente a la victima Wilmer Luís Barazarte.

B.- Obligación de Asistir a orientación Psicológica, por parte del adolescente imputado.

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez expresó “Siendo el objeto de la presente audiencia Oral la de revisar la obligación impuesta al adolescente imputado en la audiencia de conciliación y suspendido como fue el proceso a pruebas por el lapso de tres (03) meses, mas una prorroga por tiempo igual, cumplida como ha sido la obligación impuesta de asistir a orientación psicológica tal como consta de las actas que componen el presente expediente, y cumplida igualmente la obligación de no agredir física o verbalmente a la victima, como así lo puede constatar este Tribunal al no estar presente la victima y no haber denuncia alguna de parte de esta ante la Fiscalia; exhortó al Fiscal del Ministerio Público para que solicité el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente el adolescente ha demostrado ser responsable y cumplió con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra con lo dicho por la defensa, en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constató que si cumplió con las obligaciones impuestas y ello queda demostrado con las constancias de haber asistido a recibir orientación psicológica, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial y del hecho que la victima no se ha presentado durante el lapso de suspensión condicional del proceso ante la Fiscalia V del Ministerio Publico a formular denuncia alguna en contra del adolescente imputado.


Ciertamente el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”


En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones para su cabal cumplimiento y cumplidas como han sido las misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.