REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 16 de Noviembre de 2005.
Años 195O Y 146O
SOLICITUD N° 1CS-468-05.
JUEZA: ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCALA AUXILIAR: ABOGADA MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
Visto el escrito presentado por la FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARINA MADRID MONSALVE, donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 de Código Penal; en perjuicio del Ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal y de la defensa especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día11 de noviembre de 2005, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se recibió llamada telefónica de la Comandancia General de la Policía y se tuvo conocimiento que siendo las diez (10:00) horas de la mañana el funcionario S/1ERO., NELSÓN COLMENARES, adscritos a esa Comandancia y Supervisor de la Comisaría Los Próceres, al mando de la Unidad P-193, en compañía de las Unidades P-550 y 544, se trasladaban por frente del Liceo Creación Guanare y observaron un grupo de estudiantes manifestando y alterando el orden público, lanzando objetos contundentes en contra de los vehículos que transitaban por el lugar, causándole daños materiales a tres vehículos, dos de Transporte público y uno particular, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto y efectuaron la aprehensión de once (11) adolescente femeninas y veintiún adolescentes masculinos, seguidamente se presentaron los ciudadanos JESUS DAVID DÍAZ COLMENARES, propietario del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, color vino tinto, con el parabrisas trasero roto, EULOGIO ANTONIO JIMENEZ, propietario de un vehículo tipo buseta, marca Ford, color rojo y gris, con el parabrisas delantero del lado izquierdo roto y JOSE ANTONIO YÉPEZ, propietario de un vehículo tipo buseta, marca chevrolet, color blanco, con un vidrio de la ventana lateral izquierda roto, quienes manifestaron que los referido daños fueron causados por referidos estudiantes e igualmente se presentó la profesora ZULAY DENICE VALERA, señalando que era la Directora de la Escuela Básica Álvaro Escalona César, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco , avenida La Hilandera , frente al Centro de Bellas Artes, donde un grupo de estudiante comenzó lanzar piedras hacia el Liceo causándole daños a las ventanas por los que se vieron obligados a retirar a los alumnos del plantel, no obstante algunos de ellos se quedaron frente al liceo lanzando piedras a todos los vehículos que circulaban por el sector ocasionándoles daños a los vehículos antes identificados, siendo que uno de los profesores logró identificar a dos de ellos como IDENTIDADES OMITIDAS, razón por la cual fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía junto con lo vehículos que presentaban daños…”
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario S/1ERO., NELSÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 1.722.409 adscrito a la Dirección General y Destacado en la Comisaría Los Próceres (folio 03 de las actas).
2.-Declaración del ciudadano JESUS DAVID DÍAZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.467.156, quien expone: “yo iba en mi carro por el frente de Bellas Artes, cuando de repente una piedra me partió el parabrisas ya que los estudiantes estaban manifestando y la policía se encontraba en el lugar “. Es todo. (Folio 41 de las actas)
3.-Declaración del Ciudadano EULOGIO ANTONIO JIMENEZ, titular de a cédula de identidad N° 8.065.413, quien expone: “Yo iba cubriendo mi ruta y a la altura de Bellas Artes había una manifestación de estudiantes y me paré un poquito y de repente lanzaron una piedra y me partió el parabrisas de mi vehículo, en ese momento llegó la policía y empezó a recoger a los estudiantes”. Es Todo. (Folio 42 de las actas).
4.- Declaración del Ciudadano YEPEZ JOSÉ ANTONIO, titular de a cédula de identidad N° 8.065. 10.255.284, quien expone: “Yo iba tripulando una buseta de mi propiedad, por el frente del Liceo Creación Guanare, ubicado frente a la Institución denominada Bellas Artes, de esta ciudad con varios pasajeros; pero del mencionado liceo iban saliendo unos alumnos y empezaron a lanzar piedras el vidrio lateral izquierdo de mi buseta, pero como llegó una comisión de la policía en ese momento acorraló a esos estudiantes y los detuvo”. Es Todo. (Folio 43 de las actas).
5.- Declaración de la ciudadano VALERA DE GOZAINE ZULAY DENICE, titular de la cédula de identidad N° 9.256.913, quien expone: “Yo soy la Directora de Álvaro César Escalona ubicado en la Urbanización Andrés Blanco, avenida la Hilandera frente al Centro Bellas Artes, de esta ciudad, y en horas de la mañana del día de hoy, comenzó un grupos de estudiantes a lanzar piedras en la parte posterior del liceo, con las cuales le causaron daños a las ventanas de las aulas del liceo, buenos nosotros los directivos del plantel, nos vimos en la obligación de retirar del plantel a los alumnos, pero algunos de ellos se quedaron frente al liceo y le lanzaban piedras a todos los vehículos que pasaban; una de las profesoras agarró un alumno y me lo llevó a la dirección y la profesora me dijo que ese alumno era de los estaba tirando piedras, yo llamé a la representante de ese alumno; yo a ese alumno le levanté un acta; tan bien logré identificar a una joven que también estaba lanzando piedras y logré identificarla y responde al nombre Raquel Castro, quien estudia octavo grado sección “D” y como en ese momento llegó una comisión de la policía yo le entregue a la comisión de la policía a esa estudiante con la finalidad de que ella aportara los nombre de los demás alumnos que estaban lanzando piedras, también reconocí a otro alumno de nombre Gutiérrez Francisco, quien estudia noveno sección “F”; yo acompañé a los funcionarios policiales para su comando, y cuando iba por la avenida, un grupo de estudiantes le lanzaron piedras a la unidad y como venía pasando unas busetas o personas que estaba lanzando piedras, le reventaron vidrios a esas unidades”. Es todo.-
6.-Acta de Inspección N°1100, de fecha 11-11-05, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ Y WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 45 de las actas).
7.-Acta de Inspección N°1101, de fecha 11-05-05, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ Y RODRIGO LINARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 46 de las actas).
8.-Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, (folio 47 de las actas).
9.-Oficio N° 9700-057-231, de fecha 12-11-05, suscrita por el TSU. Sadiel Alberto Ramírez Toro, designado para la realizar la Experticia de la Regulación Real (folio 48 de las actas)
10.- Oficio N° 9700-057-230, de fecha 12-11-05, suscrita por el TSU. Sadiel Alberto Ramírez Toro, designado para la realizar la Experticia de la Regulación Real (folio 49de las actas)
11.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día viernes a las 8:00 de la mañana se hizo una reunión de Fruticultura y Contabilidad, estaban todos en la reunión y terminó a las 8:50 de la mañana. Empezaron los disturbios. Protegiéndome de las piedras me metí en el salón con la Directora cada vez legaban más y más y la directora dijo que desalojáramos. En eso desalojamos voy saliendo y una patrulla en el kiosco me dice donde vas tu y me metió en la patrulla y me metieron allí de 10:30 a 11:00 de la mañana”. Es todo (folio 166 de las actas)
12.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Venia yo, no tenia clase y voy a buscar a una amigo al liceo Cuatricentenario y voy con el amigo al ciber, entonces salimos y estaban los disturbios y corrí, llegando a la casa de mi amigo Héctor, iba como a dos cuadras y los policías nos montaron en la patrulla”. Es todo (folio 167 de las actas)
13.-Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo ayer a las 11:00 de la mañana salí a clases en el Cuatricentenario y me metí en el Unicentro con el compañero que estaba ahorita declarando (Víctor Manuel), y salí y a dos cuadras de mi casa me metieron con el y nos llevaron a los Próceres, al rato llegó una buseta y que le habían partido los vidrios y a nosotros nos agarraron a las 8:30 de la mañana”. Es todo (folio 168 de las actas)
14.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Bueno yo voy a decir donde me agarraron, donde agarraron el año pasado a unos alumnos, cuando me agarraron yo le dije que estaba buscando a mi primero, me apuntó con una pistola y me dijo que mi primo estaba en la patrulla, ahí estaba una compañera y su hermana que las había amarrado por las manos, entonces ellas le dijeron que eran evangélicas y entonces el policial les dijo que en la Policía le ponían la falda, ahí venia un amigo que iba en un carrito de la ruta vecinal y me dijo que se había bajado porque lo habían garrado a piedras, entonces yo le dije que le fuera a avisar a mamá y él me dijo ahorita voy y el policía lo agarro y lo estrujunó y lo metió en la patrulla, no recuerdo que policía era, ahí nos llevaron a la comisaría, teníamos rato ahí y el me dijo siéntate ahí, nos iban inscribiendo y nos pusieron a llevar sol, y me puse de espalda por que daba pena , duramos entre media hora o cuarenta y cinco minutos, la directora dijo que no era para que estuviéramos allí porque nos había soltado como a las 9:30, ella dijo que nos saliéramos para afuera porque ella no quería muertos en liceo, y nos dijo que si no salíamos nos iban a tirar bombas, ahí salí corriendo cuando me regrese fue cuando me agarraron, a dos cuadras de mi casa, me metieron dentro de la patrulla, un policía bien amargado, bueno yo digo que si una persona estudia es para tratar bien a la gente patió a mis amiga ya la muchacho que le iba a avisar a mamá, le dijo mosca si tu hablas porque me la pagas, a mi no me gusto por una policía me dijo que me callara o me iba a tirar una bomba, no puedo decir quienes eran los que tiraban piedra porque me golpean, a mi me maltrataron verbalmente”. Es todo (folio 169 y 170 de las actas)
15.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo iba saliendo de la clase de Historia de Venezuela, el profesor, habían demasiado policía, ahí llego el liceo Cemo para que fuéramos a tirarle piedra la escuela de la comunidad, empezaron a tirar piedras nos soltaron y la profesora nos dijo que nos fuéramos para afuera, y que si iban a matar a uno de nosotros que fuera afuera del liceo no dentro, porque en su liceo no iban a ver muertos, en eso me fui a la parada pero no venían busetas en eso venía un chamo que es amigo mío, en eso yo le digo, me agarró un policía por el pelo, me dio una patada y me metió en la patrulla”.Es todo (folio 171 de las actas)
16.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: ““Yo ayer Salí de mi casa a las 9:35, no habían comenzado a tirar piedras, yo estaba esperando a mis amigas a yanice, como a las 9:40 comenzaron a tirar piedras, yo le dije será que hay clase y ella me dijo que esperáramos a ver porque teníamos un examen, y la directora nos dijo que saliéramos, estábamos rodeados de estudiantes, ahí llegaron del cemo a sacarnos para tirar piedras en la comunidad, cuando logramos salir había mucha gente, yo le digo a mi amiga que saliéramos corriendo porque la directora dijo que si no salimos nos iban a tirar bombas, ahí vi a mi hermanita y la agarre por la mano y le dije a yanice que corriéramos para la casa, ahí los policía empezaron a echar plomo me metí por la panadería pico pan con mi hermana y me amiga, el policía dijo aja así era que las quería ver, con esta tira que cargo me amarraron a mi y a mi hermana, yo digo que esto es un absurdo, yo le dije que éramos evangélicas y nos dijo que en la comisaría nos íbamos a poner las faldas ”.Es todo (folio 172 de las actas)
SEGUNDO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, precalifico los hechos, solo a los efectos de la investigación, como DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID DIAZ COLMENARES, EULOGIO ANTONIO JIMENEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ y la Escuela Básica Álvaro Escalona César, representada por la ciudadana VALERA DE GOZAINE ZULAY DENICE y la comisión de la FALTA DE PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA, prevista y sancionada en el encabezamiento del articulo 506 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa esta juzgadora:
Impuestos los adolescentes de los hechos atribuidos por la representación, Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia del quien siendo adolescente en determinados actos del proceso al cual se le someta y ,para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.
2.- Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.
De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y el tanto de la pena que podría llegar ha imponerse.
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiendo quien juzga la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud que fueron aprehendidos, por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en el momento que se trasladaban por frente del Liceo Creación Guanare y observaron un grupo de estudiantes manifestando y alterando el orden público, lanzando objetos contundentes en contra de los vehículos que transitaban por el lugar, causándole daños materiales a tres vehículos, dos de Transporte público y uno particular, y se procedió a darle la voz de alto y se realizó la aprehensión de once (11) adolescente femeninas y veintiún adolescentes masculinos , elemento éste que le da convicción a quien decide que están dadas las circunstancias para declarar con lugar la solicitud la representación Fiscal referida a la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de comunicarse con las victimas, esto con el fin de ejercer el control sobre el adolescente y verificar su cumplimiento con los actos procesales y evitar así una posible obstaculización en la investigación por encontrarnos en dicha fase, asegurando así la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar.