REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 16 de Noviembre de 2005
Años 193O Y 144O

SOLICITUD: 1Cs-459-05

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ , en su condición de defensora pública especializado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 20 de Enero del 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

PRIMERO

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando estar conforme con la solicitud de la defensa.

En su intervención la defensora, manifestó que ratificaba el contenido del escrito mediante solicitaba se le fije plazo a la Fiscal del Ministerio Publico para que culmine con la investigación que adelanta en contra de su defendido.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que la investigación no estaba concluida, debido a que le faltan diligencias de investigación necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, específicamente el informe médico legal practicado a la victima, para así determinar que tipo de lesiones le fueron producidas y las mismas fueron nuevamente solicitadas al organismo correspondiente y estaban en espera de las mismas, y solicita al tribunal se le fije un plazo prudencial de sesenta días a fin de presentar el acto conclusivo que haya lugar.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARINA MADRID MONSALVE, quien manifestó que la investigación no estaba concluida, debido a que le faltan diligencias de investigación que practicar, necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, específicamente el informe médico legal practicado a la victima, para así determinar que tipo de lesiones le fueron producidas y habiendo solicitado un plazo de sesenta (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por lo que esta juzgadora acuerda el plazo solicitado, ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo siendo necesario ese lapso solicitado por la fiscal para presentar el mismo a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.