REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 29 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


Vista la diligencia estampada por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez en su carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez revisada la misma este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:


En fecha 11 de Noviembre de 2005, fue recibida solicitud por parte de la Abg. Taide Esmeralda Jiménez en su carácter de Defensora Publica del adolescente Pérez Héctor Enrique, mediante la cual expone, que en virtud de haber transcurrido desde el 09-11-2004 un lapso mayor de seis mes de haberse individualizado al referido adolescente, sin que hasta la presente fecha la representante del Ministerio Publico haya concluido con la investigación, se fije un plazo prudencial para que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo previsto con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue acordada por este Tribunal en fecha 14-11-2005 y acordó fijar audiencia oral para el día 23-11-2005, a las 10:30 a.m., siendo diferida en dicha fecha su celebración para el día 07-12-2005, a las 10:30 AM.


Igualmente consta en autos que la defensora de la presente causa en fecha 28-11-2005, mediante diligencia solicita al tribunal, se deje sin efecto la solicitud de fijación de plazo para que la Fiscal del Ministerio Publico culmine con la investigación, esto debido a que este tribunal le notificó haber dictado Sobreseimiento Provisional a favor del prenombrado adolescente.

Ciertamente de autos se evidencia, que en fecha 23 de Noviembre de 2005, la Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana Marina Madrid Monsalve, presento solicitud de sobreseimiento provisional conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele entrada ante este Tribunal en la misma fecha, signándole el numero 1C-264-05, solicitud ésta que este Tribunal Declaro Con lugar en fecha 25 de Noviembre del 2005 y en fecha 28-11-2005 la defensa de la presente causa se dio por notificada de la decisión.

Ahora bien, resulta evidente que la presentación de la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte de la vindicta Publica como Acto conclusivo de la investigación instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conllevo a la finalización de ésta, por haber ejercido la acción penal pertinente, conforme a la facultad conferida en el articulo 561 a de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, infiriendo por ende que se hace inoficioso realizar la audiencia que esta fijada para el día 07 de Diciembre del 2005 con el objeto de fijarle al Ministerio Público un plazo para concluir o presentar acto conclusivo cuando éste ya se ha cumplido.