REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 14 de Noviembre de 2005
Años 195O y 146O

Solicitud: 2CS-428-03


Jueza de Control N° 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero.

Fiscal: Especializada del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve.

Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA


Defensora: Publica Especializada de adolescentes
Abg. Taide Esmeralda Jiménez



Con vista la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en la cual solicita se fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra del adolescente identidad omitida, suficientemente identificado anteriormente; por uno de los delitos contra las personas, como es el de Lesiones Intencionales, este Tribunal fijó audiencia para el día 14-11- 05, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte del Código orgánico Procesal penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la defensora pública del adolescente; la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se impuso al adolescente del derecho de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO

Manifiesta en la audiencia la defensora pública que ratificaba su solicitud de fecha 08-11-2005, que se le fije a la Representación Fiscal un plazo para que concluya la investigación que se sigue en contra de su defendido y presente uno de los actos conclusivos.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, quien expuso que se le fije un plazo prudencial, para presentar su acto conclusivo en este caso de treinta (30) días, ya que la investigación se haya culminada, estando en etapa de redacción del acto conclusivo.
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que están dados los supuestos establecidos en la ley, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana defensora pública, así mismo considera prudente el plazo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto encuadra dentro de los lapsos establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya investigación se encuentra ya culminada, por lo que este Tribunal acuerda conceder un plazo de treinta (30) días al Ministerio público para que presente su acto conclusivo.


TERCERO

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda fijarle un plazo de treinta (30) días contados desde la realización de la audiencia de fecha 14 de noviembre del presente año, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que presente un acto conclusivo en el proceso que se sigue en contra del adolescente identidad omitida, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los 14 días del mes de Noviembre de 2005.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.-

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.