CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 17 de Noviembre de 2005
Años 195° Y 146°





CAUSA: 2C-159-04 COMPULSA.


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMAS: FARMA TODO Y FARMA ASISTENCIA.


DELITO: HURTO SIMPLE.


JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.


FISCALA: ABG. MARÍA ALAEJANDRA FERNÁNDEZ.



DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.



SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.



La ciudadana Abg. Taide Jiménez, en su carácter de defensora pública de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, consigno ante este tribunal copia certificada expedida por el tribunal de Control No. 4 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde consta que su representada se encuentra privada de libertad por orden de ese Tribunal de control, por la presunta comisión de un hecho punible, por lo que solicita se fije una audiencia oral a los fines de oír a esta ciudadana por cuanto se encuentra en su contra una orden de captura por orden de este tribunal e Control.
En vista de que la solicitud anteriormente mencionada esta ajustada a derecho, debido a que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incursa en la presunta comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público en el escrito de acusación presentado por ante este tribunal como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las empresas Farmatodo y Farmasistencia, celebrada la audiencia oral convocada al efecto, con las formalidades de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

P R I M E R O:

Declarada formalmente abierta la audiencia, la Abogada Taide Jiménez en su carácter de defensora de la imputada solicito al tribunal se le diera el derecho de palabra a su representada IDENTIDAD OMITIDA, para que explicara los motivos por el cual no había acudido a las citaciones del tribunal, quien se impuso del precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que ella no era la persona que habían detenido en la audiencia de presentación cuando se inicio la investigación, que era una prima de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que había usado su nombre cuando la detuvieron, por su parte la defensa en virtud de lo manifestado por su defendida solicitó al tribunal que se ordenará la practica de la prueba para determinar la veracidad de lo expuesto, que se suspenda la audiencia para la práctica de la misma de manera inmediata, en razón de que su representada se encontraba privada de libertad a la orden de otro tribunal en el estado Lara; Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio, que asistió a la audiencia Abg. Maria Alejandra Fernández, manifestó que en vista de haberse presentado esta situación irregular estaba de acuerdo de que se practicará la prueba dactiloscopia y se trasladara a la joven al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad de Guanare, para que se practique la prueba correspondiente.-

El Tribunal vista la situación presentada en la audiencia, de acuerdo a la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se identifico con su cédula de identidad laminada, que se le explico las consecuencias jurídicas en caso de estar engañando a la autoridad judicial, señalo que estaba de acuerdo en hacerse las pruebas ya que no era la persona que estaba involucrada en el presente proceso, por lo que de inmediato se suspendió la audiencia y se ordeno la prueba dactiloscopia para que sean comparadas con las huellas digitales que aparecen en la investigación distinguida con el No. G436.583, quedando las partes notificadas, y se oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se practicará de manera urgente y se remitieran los resultados para este mismo día.

El mismo día se reanudo la audiencia, donde la ciudadana Fiscal del Ministerio Público consigno los resultados obtenidos de las pruebas y manifestó que efectivamente las huellas que aparece en el expediente del Cuerpo de Investigaciones tomadas a la persona que fue detenida en el procedimiento no son de la misma persona que esta en la en las sala y se identifico como Norvis Elizabeth Martínez Paúl, por lo que solicito se decretara el Sobreseimiento definitivo a favor de dicha ciudadana y se ordenara la ubicación inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como imputada por el hecho ocurrió en fecha 04 de Junio de 2003, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, en perjuicio de la Farmacia Farmatodo, ubicada en la avenida Unda, entre carreras 12 y 13 Guanare Estado Portuguesa y Farma Asistencia. Por su parte la defensora publica manifestó que estaba de acuerdo con lo peticionado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

SEGUNDO

Considerando quien aquí decide, que las pruebas practicadas por el funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Subdelegación Portuguesa, dieron como resultados en sus conclusiones que las huellas dactilares no coinciden, que corresponden a diferentes personas, quedando así demostrado que la ciudadana Norvis Elizabeth Martínez Paúl, no es la misma persona que fue aprehendida cuando se inicio la investigación, y se procedió a realizar la audiencia de presentación, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.18.423.211 y se ordena la ubicación inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante este Tribunal para el proceso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura donde aparece el nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena a través de los organismos competentes la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Guanare a los 17 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO