CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 17 de Noviembre de 2005.
Años 194° y 145°
SOLICITUD: OÍR DECLARACION 2CS-432-05
Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS.
Jueza: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
Víctima: El estado Venezolano.
Fiscala: Abg. Marina Madrid Monsalve.
Defensor: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Público:
La Abogada Marina Madrid Monsalve, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, consigno escrito, mediante el cual presenta ante este tribunal de Control No. 2 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprendidos por los órganos policiales el día el día 16 de septiembre aproximadamente a las 3 y 50 de la tarde, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del elevado gato negro y el Terminal de pasajeros, frente al barrio 12 de octubre de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que son autores de la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Fijada y realizada audiencia oral para resolver lo peticionado; escuchado los hechos que se le imputan a los adolescentes narrados por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, e impuesto los adolescentes del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado que deseaban declarar, cuya declaración consta en la acta de audiencia levantada, este tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que asistió a la audiencia Abg. Marina Madrid Monsalve, narro los hechos que le atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y son los ocurridos el día miércoles 16 de Noviembre 2005, a las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde aproximadamente, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del elevado de Gato Negro y el Terminal de Pasajeros, frente al Barrio 12 de Octubre , Guanare Estado Portuguesa, curando los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía S/2DO. ERNESTO CAMEJO, CDTOR 2DA. MIGUEL MORILLO, a bordo de la patrulla de carretera P-001, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, tipo dic-up, año 2005, placas 00X-PAE, asignada a Seguridad Vial, transitaban por el referido lugar y recibieron un impacto de un objeto contundente (piedra) en la parte superior de la puerta derecha e inmediatamente observaron a tres adolescentes estudiantes con uniforme (camisa azul claro y pantalón azul oscuro) a quienes le dieron la voz de alto pero hicieron caso omiso, emprendiendo la huida e introduciéndose en el Barrio 12 de Octubre, donde se procedió a la persecución logrando interceptarlos, quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, en el momento de los hechos se encontraban presentes los adolescentes que fueron testigos quedando éstos identificados como Yonder José Montes Nieves, Samuel Eduardo Toro Montilla Y Ernesto Jesús Pérez Valderrama, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía para continuar con el proceso legal correspondiente.-
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio que existen elementos de convicción suficientes para estimar la comisión del hecho punible, siendo los siguientes:
1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP), CAMEJO ERNESTO, titular de la cédula de identidad N°9.405.655, adscrito a la Dirección General y destacado en el patrullaje vial, quien deja constancia que encontrándose en compañía del CDOTR 2DA (PEP) Morillo Miguel, titular de la cédula de identidad N°10.726.889, transitaban por la autopista José Antonio Páez y recibieron un impacto con un objeto contundente (piedra) y observaron a tres adolescente y le dieron la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso y procedieron a interceptaron quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, y en el momento de los hechos se encontraban presentes los adolescentes quienes fueron testigos presénciales quedando identificados como; Yonder José Montes Nieto, Samuel Eduardo Toro Montilla y Ernesto Jesús Pérez Valderrama, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía. (Folio 02 de las actas).
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito a la Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Investigación, donde deja constancia de la remisión en calidad de detenido de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (Folio 06) .
3.- Inspección Técnica N°1116, de fecha 16-11-05, suscrita por los funcionarios Detective William Azuaje y Agente Julio Pérez, donde se acordó realizar inspección al vehículo objeto del delito (folio 07 de las actas).
4.- Declaración del funcionario Miguel Arcángel Morillo Carballo, titular de la cédula de identidad N° 10.726.889, quien expuso:”Ratifico el acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo Camejo Ernesto. A pregunta respondió: PRIMERA: Eso fue en la autopista José Antonio Páez, a la altura del elevado de Gato Negro y el Terminal de Pasajeros de esta ciudad. SEGUNDA: “Sin motivo alguno nos cayeron a piedras”. TERCERA: Tres alumnos de la Escuela Técnica ellos fueron traídos a este Despacho. CUARTA: “La unidad 001, asignada a la Seguridad Vial. QUINTA: Ninguno solamente el daño material que le causaron a la unidad. SEXTA: “No se exactamente cual pero salieron corriendo y luego lo agarramos. Sexta “No. Es todo.- (Folio 11 de las actas).
5.- Declaración del adolescente Yonder José Montes Nieto, titular de la cédula de identidad N°23.578.675, quien expuso: “Yo me encontraba frente a la cancha de fútbol de Eleoccidente con dos compañeros más de nombre Ernesto Pérez y Samuel Toro, y llegaron tres muchacho pero no se sus nombres y nos dijeron que le habían partido el vidrio a una patrulla, y luego al poco rato venia una patrulla de la policía y los otros tres que llegaron iban a salir corriendo pero la policía llegó y se paró y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad y ellos le dijeron que fue un total Josué, y nos montaron a la unidad”. Es todo”. A pregunta respondió: PRIMERA: “Eso fue al frente del campo de fútbol de Eleoccidente, como a las 2:50 horas de la tarde del día de hoy”. SEGUNDA: “No se sus nombres”. TERCERA: “El mediano de estatura”. CUARTA: “No es todo”.- (folio 12 de las actas).
6.- Declaración Samuel Eduardo Toro Montilla, titular de la cédula de identidad N°20.545.418, quien expuso: “Yo me encontraba frente a la cancha de Eleoccidente con dos compañeros más de nombre Ernesto Pérez y Yonder Montes, y llegaron tres muchachos pero no se sus nombres y nos dijeron que le habían partido un vidrio a una patrulla, y que le iban era a tirar una piedra a un camión de gasolina luego al poco rato venía una patrulla de la policía y se paró y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad, y ellos le dijeron que había sido un tal Josué, y nos montaron a la unidad. Es todo. PRIMERA: “Eso fue al frente del campo de fútbol de Eleoccidente, como a las 3:30 horas de la tarde del día de hoy”. SEGUNDA: “No se sus nombres ellos estudian en la Escuela Técnica Industrial donde yo estudio”. TERCERO: “El mediano de estatura”.CUARTA: “No es todo”. (Folio 13 de las actas).
7.- Declaración del adolescente Ernesto Jesús Pérez Valderrama, titular de la cédula de identidad N°22.091.812, quien expuso: “Yo me encontraba frente a la cancha de fútbol de Eleoccidente con dos compañeros más de nombre Samuel Toro y Yonder Montes, y llegaron tres muchachos de nombres Yonni Parra, y los otros no se sus nombres y nos dijeron que le habían partido el vidrio a una patrulla, y que le iban era a tirar una piedra a un camión de gasolina, luego al poco rato, venía una patrulla de la policía se paró y nos preguntaron que porque le habíamos tirado una piedra a la unidad, y ellos le dijeron que había sido un tal Josué y nos montaron a la unidad. Es todo. A pregunta respondió. PRIMERA: “eso fue al frente del campo de fútbol de Eleoccidente, como a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy”. SEGUNDA: “Solo conozco a uno de nombre Yonni Parra, ellos estudian en la escuela técnica Industrial donde yo estudio”. TERCERA: El mediano de estatura”. (Folio 14 de las actas).-
También consta la declaración de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestarón su voluntad de declarar en la audiencia de presentación una vez que se les mpuso del precepto constitucional, y en su exposición los tres adolescentes coincidieron que la persona que lanzo el objeto (piedra) a la patrulla policial lo conocen con el nombre de José Manuel González Juárez y que ellos le dijeron a los policías pero no le hicieron caso y se los llevaron detenidos, que otras personas fuerón testigos de lo declarado.
Encontrándose el presente proceso en etapa de investigación, es necesario que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fé, tome en cuenta la declaración de los adolescentes, para el esclarecimiento del hecho para determinar si la versión de los adolescentes tiene fundamento, o si se encuentra otras personas incursa en el presente hecho punible objeto del presente proceso.
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de los elementos de convicción aportados por la Fiscalia del Ministerio Publico, ya mencionados se encuentran indicados los adolescentes en la comisión del hecho punible, quienes fueron aprendidos por los funcionarios policiales que iniciaron la presente investigación, por lo que la solicitud de oír a los adolescentes, se declara con lugar para garantizar el debido proceso, como es el derecho de ser oídos y de ser informados de los hechos que se le atribuyen para ejercer su defensa, de conformidad con el articulo 49 0rdinal primero y tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados up supra, de conformidad con el articulo 49, ordinal 3ero y 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la libertad plena de los adolescentes sin restricción alguna, en virtud de que no se le impuso de medida cautelar, por lo que se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, y así mismo se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que continué con la investigación.
En la ciudad de Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nª. 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
|