REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 02 de Noviembre de 2005.
Años 195O Y 146O


SOLICITUD N° 2CS-420-05.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VÍCITMAS: MEDINA ESCALONA YORMAR Y PÉREZ JIMÉNEZ
ALFREDO.

FISCALA: ABOGADA MARINA MADRID MONSALVE.


DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.


Visto el escrito presentado por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARINA MADRID MONSALVE, donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” eiusdem, ( obligación de someterse bajo el cuidado o vigilancia de sus representantes legales o una institución determinada que informará regularmente la Tribunal) a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; en perjuicio de los Ciudadanos Medina Escalona Yormar y Pérez Jiménez Alfredo.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensa especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, a quienes se les impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 1 de noviembre de 2005, a las 1:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/1RO. Wilmer Castellano y AGTE. Danitza Ramos, adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraba realizando patrullaje de rutina en la avenida Unda, frente al Unicentro Comercial del Este, cuando se le acercó el ciudadano que se identificó como: Yormar Tobías Medina Escalona, informándoles que le habían sustraído de su vehiculo camioneta marca Chevrolet, color vino tinto, un retrovisor de lado derecho, por lo que se trasladaron a la calle 07, entre 12 y 13 del Barrio Maturín, logrando observar a cuatro personas quienes fueron señaladas por el referido ciudadano como las que cometieron el hecho. En ese momento se presentó el ciudadano Alfredo Rafael Pérez Jiménez, manifestando también que estas personas le habían hurtado un reproductor de su vehiculo marca Ford, modelo Bronco, color negro, que se encontraba estacionado en el Centro Comercial del Este, los referidos jóvenes al ver la presencia policial se tornaron nerviosos siendo que uno de ellos logró darse a la fuga, lográndose la detención de las otros tres quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la comandancia General de Policía para el proceso Penal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción y en los cuales esta juzgadora fundamenta su decisión y que los mismos son suficientes para presumir que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, participaron en el hecho punible que se les atribuye y que se indican en la forma que sigue:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Wilmer Castellanos, titular de la cédula de identidad N°11.400.314, adscrito al cuerpo de Brigada Motorizada, quien deja constancia; que estando en Compañía de la Agente Ramos Danitza realizando labores de patrullaje por la avenida Unda frente al Unicentro del Este, se le acercó un ciudadano de Nombre Yormar Tobías Medina, titular de la cédula de identidad N°11.395.818, quien informó que le habían sustraído de su vehículo camioneta, marca Chevrolet, color vino tinto, placas 05W-VAR, un retrovisor del lado derecho, luego se trasladaron al lugar y observaron cuatro adolescentes quienes fue señalado por el denunciante como las personas que cometieron el hecho, en ese mismo momento se presentó un ciudadano de nombre Alfredo Rafael Pérez Jiménez, titular de la cédula de identidad N°9.250.841, quien también manifestó que éstos adolescentes le habían hurtado un reproductor del vehículo de su propiedad, marca ford, modelo bronco, color negro, placa 746XJI, los referidos al ver la presencia policial se tornaron nerviosos y uno de ellos se fue a la fuga, procediendo a la detención de los mismo, quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía (folio 02 de las actas)

2.-Acta de Investigación Policial, donde la funcionaria Detective Horaysan Valera, quien deja constancia de la remisión en calidad de detenidos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (folio 06 de las actas).

3.-Acta Procesal (folio 9 de las actas) donde se deja constancia de la Inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho.

4.- Acta Procesal (folio 10 de las actas) donde se deja constancia de la Inspección realizada en el lugar Estacionamiento del Unicentro Comercial del Este.

5.-Acta Entrevista Policial, (folio 12 de las actas) de la ciudadana Daniza Ramos Vergara, venezolana, natura de esta ciudad, de 23 años de edad, soltera, profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciada en el sector Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo II, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°16.476.397, quien expuso: Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba de patrullaje, con el cabo primero Castellanos Wilmer, en la unidad 017, en la avenida Unda, cuando se acercó el ciudadano Yormar Alfredo Pérez Jiménez, manifestándonos que cuatro personas que por identificar, le habían sustraído del vehículo un retrovisor del lado derecho, posteriormente nos trasladamos hasta donde se había sustraído el retrovisor y estaban tres sujetos nada más porque el otro se dio a la fugaron el retrovisor, posteriormente llegó el ciudadano Alfredo Pérez Jiménez diciéndonos que a él le habían sustraído un reproductor de su vehículo que se encontraba en el Centro Comercial de Este, y que eran los mismos sujetos, después los trasladamos hasta la Comandancia de la Policía , es todo. A pregunta contesto: Primero: Eso fue el día de hoy, 01-11-05, a las 2:00 de la tarde, en el Centro Comercial del Este, Ubicado en la Avenida Unda, Guanare Estado Portuguesa. Segundo: No se. Tercero: De donde sustrajeron el retrovisor es un vehículo marca Chevrolet, modelo silverado, placas 05W-VAR, color vinotinto, y de donde sustrajeron el radio reproductor, es una camioneta marca ford, modelo Bronco, color negro, placas XJI-746. Cuarta: El primero es de estatura alta, contextura normal, cabellos cotos negro, liso, piel trigueña, viste con una franela gris un jeans, de 16 años de edad, el segundo es de piel morena, estatura pequeña, contextura normal, cabello corto negro, de 15 años de edad, viste con una camisa azul y un jeans y el que se dio a la fuga no lo vi. Quinta: Ninguno cargaba nada, ni los objetos sustraídos, porque el que se dio a la fuga se los llevó.

6.- Acta de entrevista del ciudadano ALFREDO RAFAEL PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.250.841, quien figura como victima testigo y expuso: “ Hoy como a las 11:00 de la mañana en el centro Comercial el Unicentro de esta ciudad, entre a sacar unas copias y tarde como ocho minutos aproximadamente dentro del ocal cuando salí me percate que la puerta del lado del conductor de mi camioneta estaba abierta, apure el paso para ver que pasaba y logre ver a cuatro personas que salieron corriendo no los pude seguir porque la tenia trancada por el sistema de alarma de allí le participe a un funcionario de la Policía del Estado, que me habían robado el reproductor y el control de una sirena, después me avisaron que los habían detenido y me traslade a la policía para verificar”. A preguntas contestó que ocurrió en el centro comercial el unicentro de esta ciudad, en horas de la mañana hora 11 a.m. el día 01-1105; un reproductor CD marca pioner, un control de sirena de diferentes tonos, marca motorota, solo él se percato del hecho; eran cuatro personas, que vestían dos camisas gris, uno gorra negra y uno camisa roja, el valor de los objetos el reproductor 350.000,oo y el control 150.000,oo, solo estaba abierta la puerta del copiloto

7.- Acta de entrevista del ciudadano MEDINA ESCALONA, YORMAR TOBIAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.395.818, quien figura como victima testigo y expuso: “Me encontraba en la casa, en la dirección antes mencionada, cuando la alarma del carro sonó, salí a verificar y me di cuenta que al vehículo le habían quitado los espejos retrovisores, los vecinos me dijeron que cuatro sujetos habían salido corriendo por la carrera 12 y los mismos dieron participación a la policía motorizada que iba pasando en ese momento, esta salio en busca de ellos y cuando yo salí afuera ya la policía había agarrado a tres de ellos a tres cuadras mas abajo.” A preguntas contesto
SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, solo a los efectos de la investigación, como el delito de Desvalijamiento de vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA ESCALONA YORMAN y PEREZ JIMENEZ ALFREDO, para decidir observa esta juzgadora que de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, esta demostrado como la existencia del acto delictivo y del daño causado, que el hecho punible es enjuiciable de oficio y no esta evidentemente prescrito y la presunta participación de los adolescentes imputados.
Ante las circunstancias expuestas este tribunal impone la medida cautelar de presentación al tribunal cada quince días en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el hecho punible que se investiga en perjuicio de los ciudadanos MEDINA ESCALONA YORMAN y PEREZ JIMENEZ ALFREDO, por solicitud de la defensa, sustituyendo la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico en virtud de que no se encontraban presentes los padres o representante legales de los adolescentes, quien no presentó objeción alguna.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y no acuerda la medida cautelar del artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, por cuanto no se encontraban presentes los padres o representantes legales de los imputados y en su lugar se acuerda la medida cautelar solicitada por la defensa pública, contenida en el artículo 582 literal “c” de la referida ley, consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, en virtud de que estos adolescentes se encuentran domiciliados en la ciudad de Barinas, tal como quedo asentado cuando fueron identificados, la medida impuesta será cumplida ante el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Barinas, que le corresponda por distribución, hasta la realización de la audiencia Preliminar, para ello se acuerda librar el oficio correspondiente con el anexo del acta. Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes con la restricción de la medida cautelar impuesta
En Guanare, a los dos (2) días del mes Noviembre del año Dos Mil Cinco.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO LOYO.