REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 03 de Noviembre de 2005.
Años 195O Y 146O



SOLICITUD N° 2CS-424-05.


JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


FISCALA: ABOGADA MARINA MADRID MONSALVE.



DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



Visto el escrito presentado por la FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, ( presentación periódica al Tribunal o a la Autoridad que éste designe) y “e” (Prohibición de concurrir a los alrededores del liceo San Juan de Guanaguanare) a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de el Estado Venezolano.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos por parte de la Representación Fiscal, Abg. Marina Madrid Monsalve, quien fue la Fiscal que estuvo presente en la audiencia, los alegatos del defensor especializado Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 2 de noviembre de 2005, a las 11:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Liceo San Juan de Guanaguanare, ubicado en Mesa de Cavacas, calle principal, Guanare, estado Portuguesa, donde labora como sub-Director el ciudadano Virgilio Miguel Noguera Lugo, quien en varias oportunidades había observado a un joven merodeando las instalaciones del Liceo y los estudiantes se les acercaban recibían algo de las manos del joven y luego se retiraban, por lo que el ciudadano antes mencionado hizo un llamado vía telefónica al funcionario S/2DO. Antonio González Colmenares, adscrito a la Comandancia general de la Policía, y le explicó lo que estaba sucediendo en el Liceo, por lo que dicho funcionario se hizo presente y en virtud de sus sospechas, le solicitó que exhibiera lo que podía tener oculto entre sus ropas, a lo que hizo caso omiso, y al realizarle la inspección de personas, se le incauto en le bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de papel plástico blanco con rayas contentivo de un trozo de bolsa plástica de color negra y dentro de éstas restos de vegetales de presunta droga, con un peso de cuatro (49 gramos con cinco (5) miligramos, por lo que se procede a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía conjuntamente con la sustancia decomisada para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción y en los cuales esta juzgadora fundamenta su decisión y que los mismos son suficientes para presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra involucrado en el hecho punible que se le atribuye y que se indican en la forma que sigue:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario S/2DO. Antonio González Colmenares, titular de la cédula de identidad N°9.406.620, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la Escuela de Policía del estado Portuguesa, quien deja constancia; que fue llamado vía telefónica por el ciudadano Virgilio Noguera, Sub Director del Liceo San Juan de Guanaguanare, ubicado en la misma dirección, en donde le informa que dentro de las instalaciones del liceo se encontraba un adolescente con bermudas roja estampada y franela negra, vendiendo droga, en donde opto por dirigirse a la mencionada Unidad Educativa, y se acerco al sitio donde se encontraba el adolescente y le exigió que exhibiera lo que portaba en el interior de su vestiduras adherido al cuerpo, haciendo caso omiso, procedió a realizarle la inspección de persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho de la bermuda, un envoltorio grande de papel blanco a rayas, contentiva de un trozo de bolsa plástica de color negra, dentro de su interior restos de vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, donde le solicitó su identificación y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente fue impuesto de los derechos del artículo 654 de la LOPNA , 49 Ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, inmediatamente fue trasladado hasta el puesto policial de la Mesa y luego a la Dirección General de la Policía, conjuntamente con las evidencias incautadas dejándolo a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente, dicha actuación policial fue realizada en presencia del ciudadano Virgilio Miguel Noguera Lugo.

2.-Acta de Investigación Policial, donde el funcionario German Bastidas, deja constancia de la remisión en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 05 de las actas).

3-Acta Entrevista policial, del ciudadano Noguera Lugo Virgilio Miguel, profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad N°9.513.518, quien expuso: “Bueno yo me desempeño como Director del Liceo San Juan de Guanaguanare, calle principal, y en varias oportunidades había observado a un muchacho de nombre Anthony merodeando por las instalaciones del Liceo en forma extraña, y hasta el día de hoy que dije que lo iba a observar, el porque estaba tanto ese muchacho en el Liceo ya que no era estudiante de mi institución, y observo que le llegaban a cada rato estudiantes y este les entrega algo y luego se retiraba, en vista a esto procedí a informar a un funcionario de la policía que es padre y representante de una alumna del Liceo, donde él se presentó ahí mismo y procedimos en acércanos al muchacho y luego allí el policía le pidió que le mostrara lo que ocultaba en su vestimenta y el muchacho le sacó papel de color blanco con rayas donde en el interior de la misma estaba una bolsa de dolor negro contentivo en su interior de presunta droga donde el Policía me informó que se trataba de marihuana, en tal situación el funcionario de la Policía procedió en llevarlo hasta el puesto de la Policía del mismo sector”. A pregunta contesto: Primero: Eso fue en el Liceo San Juan de Guanaguanare ubicado en la Mesa de Cavacas, calle principal de esta ciudad, el día de hoy como a las on11:00 horas de la mañana. Segundo: No lo conozco pero sabía que lo llamaban IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: No tengo conocimiento. Cuarta: si por eso lamé a la Policía. Quinta: No. Sexta: Él es alto, tiene el cabello pintado de color negro con amarillo y viste franela negra con bermudas rojas. Séptima: Bueno habían varios estudiantes. Octava: No es todo. (Folio 08 de las actas)

4.- Acta de entrevista del ciudadano González Colmenarez Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, profesión u oficio Funcionario del Orden Público, titular de la cedula de identidad N° 9.406.620, quien expuso: “ Yo iba a almorzar para mi casa , ubicada en Mesa de Cavacas cerca del Liceo, cuando en ese momento recibí llamada telefónica del Profesor Virgilio, manifestándome que dentro de las instalaciones del Liceo se encontraba un muchacho distribuyendo droga, en vista me trasladé al lugar y una vez allí me entrevisté con el mencionado profesor donde me llevó para el sitio donde se encontraba el referido muchacho distribuyendo drogas y una vez allí observé de que se trataba de un muchacho a quien conocemos con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA le pedí que me mostrara lo que ocultaba en el interior de su vestimenta, haciendo caso omiso por lo que procedí en hacerle un cacheo encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho un pedazo de papel de color blanco con rayas, donde en el interior de la misma se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, por lo que procedí a llevarlo hasta el puesto de Policía de Mesa de Cavacas para luego trasladarlo hasta la Comandancia de Policía.”folio 09 de las actas)

SEGUNDO
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, solo a los efectos de la investigación, como de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa esta juzgadora, que esta demostrado el acto delictivo, que la acción no esta evidentemente prescrita, que los elementos de convicción que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se estima que el adolescente ha incurrido en el hecho punible, en razón de que consta en las actas que hacerle la revisión de personas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en su vestimenta un envoltorio contentivo de resto vegetales de presunta droga denominada marihuana, ante estas circunstancias es procedente decretar las medidas cautelares solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literales “c” y “e” presentación al tribunal cada quince días y prohibición de concurrir a las instalaciones del Liceo de Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando modificada de esta manera la del literal “e” que la prohibición no es a los alrededores sino a las instalaciones de liceo; estas medidas cautelares acordadas por el Tribunal, tiene su razón legal debido a que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en un ley previa, en el presente caso la ciudadana Fiscal del Ministerio Publica le faltan pruebas técnica por determinar y obtener el resultado, siendo que este delito que se le atribuye al adolescente imputado lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley, como es la colectividad en general, de tal manera que las medidas cautelares impuestas son necesarias para la continuación del presente proceso.-
TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acuerda la imponer las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación al tribunal cada 15 días, así como la prohibición de concurrir a las instalaciones del Liceo de mesa de Cavacas, la medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de las medidas cautelares impuestas.
En Guanare, a los tres días del mes Noviembre del año Dos Mil Cinco.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO LOYO.