CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 04 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°

Solicitud 2CS-426-05

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZA: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA.

VÍCITMA: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
VIVIENDAS LAS CAYENAS (OCV).


FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.



DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



Visto el escrito presentado por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARINA MADRID MONSALVE, recibido en fecha 04-11-2005, donde solicita que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “e” de la referida ley (prohibición de concurrir a la Urbanización las Cayenas) por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE INMUEBLES previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal, precalificando el hecho provisionalmente por encontrarse en la etapa de investigación.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, la ciudadana Fiscal Auxiliar Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia narro en forma clara los hechos, que le atribuya a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por su parte el defensor público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, expuso que se oponía a los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la medida cautelar solicitada; Se le concedió a la adolescente imputada el derecho a ser oída, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, por lo que este Tribunal dicto su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO

Los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 03-11-05, a las 8:30 horas del mañana, aproximadamente, cuando los funcionarios S/2DO. JOSÉ POLICARPIO HERNÁNDEZ RIVERO, SGTO. LEONARDO ROJAS ALAYA, C/ 2DO. LUIS ORTEGA Y C/2DO. JOSÉ AZUAJE, adscrito a la Guardia Nacional, se dirigieron a la Urbanización Simón Bolívar, Conjuntos Residencial las Cayenas, cerca de las Redomas las Garza, Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de atender una Denuncia formulada por la ciudadana DEISY DEL CARMEN DURAN BLANCO, en su condición de presidenta de la Organización Comunitaria de Viviendas “ las Cayenas”, en la cual manifestó que dicha Urbanización esta conformada por 20 Viviendas inconclusas, las cuales las habían adquiridos a través de un Crédito Hipotecario con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), y las mismas se encuentran ocupada de manera violenta por personas desconocidas que pretenden apoderarse de las mismas al llegar a dicha urbanización, constataron que efectivamente las casas se encontraban habitadas, por lo que se le ordeno a un Representante de cada familia se trasladara hasta la sede del DESTACAMENTO N° 41, de la Guardia Nacional, donde se trasladaron las siguientes personas, RAFAEL ANTONIO PÉREZ, de 28 años de edad, CRISPIN GREGORIO AZUAJE de 34 años de edad, WILLIAMS JOSÉ BASTIDAS de 24 años de edad, ELIO SERRANO GÓMEZ de 27 años de edad, CLISANTO MARÍA DUARTE de 51 años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público para el proceso legal correspondiente.

Los hechos anteriores se fundan en los siguientes elementos de convicción, y que de los mismos se presume que la adolescente se encuentra involucrada en el hecho punible que se le atribuye:

1.-Oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Tecnel JHONNY ANTONIO RAMÍREZ NUÑEZ, donde la Organización Comunitaria de Vivienda “Las Cayenas”, hacen una narración de la forma como se organizó esta comunidad y obtuvieron créditos para la construcción de veinte (20) viviendas y hacen del conocimiento que personas desconocidas pretenden apoderarse de los terrenos y las casas, por lo que formulan dicha denuncia a los fines de que se tomen las medidas legales y pertinentes.
(folio 01 de las actas)..-

2.- Acta policial N° 518 de fecha 03-11-0 5 donde el Sargento Segundo (GN) Hernández Rivero José Policarpio, titular de la cédula de identidad, N° 9.370.777, jefe de la comisión deja constancia, que se traslado en compañía de los funcionarios Cabo Primero Guillermo Guerrero Prieto, Luís Ortega Ortega y José Azuaje para atender denuncia de la presunta comisión del delito de invasión de conformidad con el artículo 471-A del Código Penal, al llegar al llegar al sitio se constato que todas las casas se encuentran habitadas por personas, y se les notifico que cada representante de cada familia se trasladará al Destacamento 41, entre estas personas que ocupaban las veinte casa se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folios 03 al 6 de las actas).
3.- Acta de imposición de derecho, de fecha 03-11-05 siendo las 10:00 de la mañana, se le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folios 07, de la Actas).

4.- Remisión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa (folio 11 de las actas).
SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como el delito de Invasión de inmuebles, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 471_A del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la Organización Comunitaria de Viviendas “Las Cayenas”, para decidir observa esta juzgadora, que esta demostrado el acto delictivo, que la acción no esta evidentemente prescrita, que los elementos de convicción que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se presume que la adolescente ha incurrido en el hecho punible, en razón de que consta en las actas de investigación que la comisión de la Guardia nacional al llegar al lugar de los hechos, se encontraba en una de las viviendas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante estas circunstancias es procedente decretar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal “e” prohibición de concurrir a la Urbanización las Cayenas, ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; esta medida cautelar acordada por el Tribunal, tiene su razón legal debido a que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en una ley previa, en el presente caso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le faltan pruebas que recabar para el esclarecimiento total del hecho punible que se le imputa a la adolescente, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 553 que el Ministerio Publico debe investigar y hacer constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, de tal manera que la medida cautelar impuesta es necesaria para la continuación del presente proceso, sin menoscabo de la presunción de inocencia y de sus derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Convención Internacional de los derechos del Niño.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, acuerda imponer la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de concurrir a la Urbanización las Cayenas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en contra de la mencionada adolescente por la presunta comisión del hecho punible tipificado como el delito de Invasión de inmuebles, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471-A del Código penal, en perjuicio de la Organización Comunitaria de Vivienda las Cayenas; esta medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de la adolescente imputada con la restricción de la medida cautelar impuesta.
En Guanare, a los cuatro días del mes Noviembre del año Dos Mil Cinco.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2.

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO.

ABG. OSWALDO LOYO.