Guanare, 17 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA: E-122-04

SANCIONADO: (identidad omitida)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA Y CÓMPUTO

Celebrada como ha sido el día 16 de Noviembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida impuesta en fecha 07 de junio de 2004 a cumplir por el lapso de 2 años, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescentes.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que está trabajando y cumpliendo con las orientaciones psicológicas.”

La defensora pública Abg. Taide Jiménez, expone “que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con sus asistencia al equipo multidisciplinario de manera puntual y en las fechas y horas señaladas, y dado que se evidencia que el adolescentes aún le falta por entender los términos de la sanción, solicita se mantenga la medida de Libertad Asistida.”

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Mirla Gómez, representante legal del adolescente sancionado, quién manifestó: “que su hijo se estaba portando bien; que está trabajando y que algunas veces no puede acompañarlo al psicólogo por que tiene ocupaciones en su casa con otros hijos pequeños o tiene que salir a trabajar a la calle.”

La representación fiscal, abg Marina Madrid Monsalve, expuso: “que se observa que el adolescente ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas con motivo de la sanción, no obstante se le insta a continuar con su cumplimiento por lo cual debería retomar los estudios, pues ello redundaría en su desarrollo personal.”

Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar y mantener la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 07 de junio de 2004, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese, el 07 de junio de 2006, observando, que si bien es cierto la medida sancionadora de Libertad Asistida, se ha venido cumpliendo, toda vez, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha asistido a las orientaciones Psiquíatricas y psicológicas asignadas como parte del cumplimiento de la sanción, consignando además en esta audiencia constancia de trabajo, lo cual lo hace merecedor de considerarlo como un acto de responsabilidad por parte del adolescente, también es cierto que se hace necesario motivarle a que debe continuar con sus estudios, a fin de que logre un desarrollo mucho más integral; también se observa que la familia tiene limitaciones para cumplir su participación en este proceso educativo que plantea el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tanto que las múltiples necesidades en el hogar, lleva a la madre a trabajar en la calle y a mantenerse ocupada en el hogar, como lo ha manifestado en esta audiencia, impidiéndole acompañar a su hijo al psicólogo, lo que se traduce en una debilidad para el cumplimiento efectivo del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la sanción misma, así como, el desarrollo integral de las capacidades del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fin ultimo de estas medidas sancionadoras, que lo lleve a una adecuada convivencia con familia y entorno social. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, a los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA Y MANTIENE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese de la medida el 07 de junio de 2006. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 17 días del mes de Noviembre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
E-122-04
I.E.083-05