CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 21 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-151-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: REVISIÓN DE SANCIÓN


Celebrada como ha sido el día 17 de Noviembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida sancionadora de Reglas de Conducta impuestas a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2005, para cumplir por el lapso de 6 meses y la misma consiste en : 1) mantener la escolaridad para lo cual deberá consignar en este Tribunal constancia de estudios y notas certificadas y 2) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y a cumplir por el lapso de 6 meses.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresando los buenos días a la audiencia, expuso: “que no ha podido consignar las constancias de estudios y de notas por cuanto no ha pagado en el colegio donde estudia y por eso no se las dan; que las materias que tiene aplazada las tiene por lo mismo, por no haber pagado la mensualidad.”

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana María Mercedes Gallardo, en su condición de representante legal de la adolescente sancionada, expuso: “que es cierto que su hija no ha podido pagar en el colegio donde estudia y por eso no le a consignado las constancias requeridas por el Tribunal”.

La defensora publica abg Taide Jiménez, en el uso de su derecho de palabra expuso: “que solicita que se requiera opinión a la psicólogo del equipo multidisciplinario, para que el Tribunal decida sobre el cese de la medida, habida cuenta que su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), ha faltado a dos orientaciones

La representación Fiscal, abg Marina Madrid, expuso: “que dado lo expuesto por la adolescente, se hace necesario que consten en autos las resultas de las orientaciones psicológicas, para revisar su cumplimiento y tratar lo concerniente posteriormente al cese de la medida.”

Oída la exposición de las partes, y siendo que la medida sancionadora debía cesar dado que el transcurso del lapso de 6 meses por la cual la misma fue impuesta, ha concluido, pero por cuanto se observa que las obligaciones a las que está sometida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como parte de la sanción no han sido satisfecha en su totalidad, y que si bien es cierto, la falta de pago al Instituto donde cursa estudios, por razones de carencias de recursos económicos, no debe tenerse como causa de incumplimiento a la obligación de la sanción, no obstante la falta de asistencia a la orientaciones psicológicas, si se tienen como incumplimiento, dado que estas son impartidas de manera gratuitas por el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares asignado a esta Sección de Adolescentes de adolescentes, y como puede evidenciarse de las actas, ha faltado a dos citas con el psicólogo, en tal sentido, este Tribunal considera pertinente, mantener y prolongar la medida sancionadora por el lapso de un mes y por cuanto esta medida se cumple en libertad y se trata de obligaciones que debe cumplir como lo es, asistir a orientaciones psicológicas, se requerirá verificar el cumplimiento efectivo por parte de la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), corroborándose por el informe que a tal efecto rendirá la Psicólogo asignada para practicar la correspondiente terapia, para determinar el cese de la medida. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los articulo 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RATIFICA Y PROLONGA, por un mes, la medida de Reglas de Conducta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 21 días del mes de Noviembre de 2005.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

Exp. E-151-05.-
Sentencia N° I . E. 084-05