REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 24 de Noviembre de 2005

Años 195° y 146°

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Noviembre de 2005, en la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentando su decisión en que el referido adolescente tiene su domicilio en el Municipio Boconoíto, Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 614 y 630, literal a), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN
“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observada las reglas de conexión contingencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

El artículo 630 literal a), establece: “Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que les pueda favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;…”.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Ejecución de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante audiencia oral y reservada, acordó declinar la competencia de la presente causa a este Tribunal de Ejecución, en razón, del pedimento que hiciera el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que el residía en Boconíto y su madre en la Ciudad de Guanare, por lo que sería más conveniente trasladarse a esta Ciudad de Guanare.

De conformidad al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley”

Dada la declinatoria de competencia por Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, este tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, de conformidad al literal a) del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614 de la misma Ley especial, en tal sentido asume el control y supervisión de la sanción Dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por el Tribunal de juicio (Mixto) de esa misma Circunscripción Judicial, el día 16 de junio de 2005, siendo esta contentiva de la medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Detentación de Arma de fabricación artesanal, previstos en los artículos 458, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1° ordinal 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuego, municiones y otros a cumplir por el lapso de 1 año; en consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda: 1) Notificar a la fiscalía Especializada del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial, 2) Oficiar a la Unida de Defensa pública de ésta jurisdicción, a los fines de que proceda a designarle defensor publico, al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para garantizar su derecho a la defensa, 3) oficiar a la Defensa Publica y al Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de relevarles del cargo que cumplían en la presenta causa, en razón de que se trata de otra Jurisdicción, la cual tiene establecido su Sistema de Justicia 4) una vez que conste en el expediente la repuesta de lo requerido en los particulares anteriores, se fijará audiencia oral y reservada a los fines de oír y revisar las medidas sancionadoras impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad a los artículos 630, literal a), 646 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido asume el control y supervisión de las sanción dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 24 días del mes de Noviembre de 2005.-

LA JUEZA DE EJECUCION

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp. E-178-05
Auto. 018-11-05