CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE
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Guanare 09 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-144-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: RATIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 09 de Noviembre 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisar la medida de Libertad Asistida impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar
plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “que la sanción la ha cumplido cabalmente; que actualmente trabaja y estudia; que vive con sus padres y su pareja; que no tiene hijos y entiende que debe prepararse estudiando y haciéndole caso a sus padres en los consejos impartidos”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: “que en vista que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido la sanción impuesta de manera responsable y madura, reinsertándose adecuadamente a su familia, donde se observa que los objetivos de la Ley especial se han cumplido, solicita que se considere la fecha de cese de la medida, siendo esta el 15 de Noviembre de 2005, sin necesidad de convocar a una audiencia para ello.”

Concedido el derecho de palabra a los representantes legales del joven sancionado, ciudadanos: María Luisa Colmenares y José Sixto Briceño, ambos expresaron: ”que su hijo estudia y trabaja, y tiene buen comportamiento”.

La representación fiscal, Abogada: MARINA MADRID MONSALVE, en uso de su derecho de palabra expuso: “que del estudio de la causa puede evidenciarse que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida impuesta, además se le observa estabilidad emocional, afectiva y laboral, por lo que peticiona que ello sea tomado en cuanta para el cese de la medida llegada la fecha de cumplimiento definitivo de sanción.”

Oída la exposición de las partes y visto el cumplimiento positivo por parte del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción impuesta, en el sentido que ha comparecido cabal y puntualmente al llamado del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de Adolescentes, quien tiene la responsabilidad de supervisar la medida de Libertad Asistida, cuyos informes arrojan resultados favorables; además se observa el logro de su desarrollo integral, pues el hecho de estudiar y trabajar y que aun teniendo pareja piensa que los hijos vendrán cuando tenga mejores condiciones de empleo, y que para eso se está preparando, al tiempo de que luce mucho más compenetrado con sus padres y de respeto por los derechos humanos de terceros, todo ello evidencia que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, lo que conlleva a afirmar que los principios orientadores de las medidas sancionadora establecidas en este proceso educativo, que contiene la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se han logrado; en tal sentido es menester mantener la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 6 días, lo cual llegada la fecha y dada todas las consideraciones anteriores, se cesará por auto separado, prescindiendo de una audiencia oral para ello, en razón además que en esta audiencia de revisión de sanción, se le orientó y preparó para el cese de esta medida, tomando un poco de lo contenido en el artículo en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun cuando no estamos en presencia de una medida Privativa de Libertad, como lo señala la referida norma jurídica, pero en consideración de esta Juzgadora, ello es aplicable en todas las medidas sancionadoras. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , RATIFICA Y MANTIENE la medida de Libertad Asistida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA),por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 6 días, lo cual llegada la fecha se decidirá el cese, por auto separado. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los ocho (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-144-05
SENTENCIA N° I.E.080-05