REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ TEMPORAL No. 01
Guanare, 01 de noviembre de 2005
195ª y 146ª
Vista la solicitud de corrección de la sentencia hecha por la ciudadana Maria Tomasa Goyo de Pinto, titular de la cédula de identidad No. 8.062.559, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio Julio R. Figueredo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.977, y por cuanto es procedente de acuerdo con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia de haberse cometido un error involuntario en la decisión dictada en fecha 11 de octubre del año 2005, por cuanto en la dispositiva se transcribió erróneamente el nombre y apellido del causante, en consecuencia se hace la siguiente aclaratoria: donde dice: “CARLOS JOSÉ LINARES” debe leerse “JOSE RAMÓN PINTO”.


El Juez Temporal,



Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos


La Secretaria,


Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1359/miriam q.