LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 Temporal

EXPEDIENTE No: 5533
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ BENITEZ
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.649, en representación de sus hijos, los niños MOISES ANTONIO TORRES PÉREZ, LEONEL YOANNIS TORRES PÉREZ y LUZ MARÍA TORRES PÉREZ, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.616.875, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes, y no dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio solo ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Pedro Antonio Torres, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, Moisés Antonio Torres Pérez, Leonel Yoannis Torres Pérez y Luz María Torres Pérez, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, en el mes de septiembre la ayude a cubrir los gastos de los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre suministre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de Vestuarios y calzados.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos Moisés Antonio Torres Pérez, Leonel Yoannis Torres Pérez y Luz María Torres Pérez, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos público, y prueban la filiación entre ellas y sus padres Mirian del Carmen Pérez Benítez y Pedro Antonio Torres.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Pedro Antonio Torres y los niños Moisés Antonio Torres Pérez, Leonel Yoannis Torres Pérez y Luz María Torres Pérez, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursantes a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en el mes de septiembre y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de PEDRO ANTONIO TORRES para sus hijos, los niños MOISÉS ANTONIO TORRES PÉREZ, LEONEL YOANNIS TORRES PÉREZ Y LUZ MARÍA TORRES PÉREZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar los gastos de medicina y vestuario que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.

El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 5533
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-