REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 01 de noviembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO ESTEFAN HERRERA y GRELSY DEL VALLE GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.906.171 y 13.739.463 respectivamente, el primero asistido por el abogado LIZANDRO YUNEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 114.074, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITA del ciudadano JOSE ALBERTO ESTEFAN HERRERA, en beneficio de su hija, la niña AMBAR PATRICIA ESTEFAN GARCIA, 03 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a la niña en la residencia de la abuela en la Urbanización Simón Bolívar, calle 03, sector 4, casa N° 01 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa todos los domingos a las 10:00 de la mañana y la devolverá el mismo día a la 8: 00 de la noche a partir de la presente fecha, en cuanto a las vacaciones escolares la niña pasara la mitad con el padre y la otra mitad del periodo vacacional con la madre, así como también el periodo decembrino el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre alternándose cada año, se deja constancia de que el 24-12-2005 lo pasara con el padre; asimismo convenimos que en cuanto algún otro día que el padre quiera compartir con la niña será previa autorización de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5.684