REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN ARMANDO RODRIGUEZ LOVERA Y ISA ANDREINA VARGAS COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.566 y 16.647.768, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JUAN ARMANDO RODRIGUEZ LOVERA, en beneficio de su hijo RICARDO MANUEL VARGAS, de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría, en los meses de septiembre y diciembre los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados serán compartidos por ambos padres, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5700/Amny.-