REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL Nº 01
Guanare 01 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SORAIDA COROMOTO SILVA RIVERO y JOSÉ RAMÓN CABEZAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.644.591 y V-12.012.793 respectivamente, la primera por el Abogado Emiro Capriles en su carácter de Defensor para el Sistema del Niño y del Adolescente y el segundo asistido debidamente por la Abogada en ejercicio Gladys Aracelis Leal Arrieta inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.047, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITAS en beneficio de sus hijos, los niños MARYORI COROMOTO CABEZAS SILVA, JOHANDRY JOSÉ CABEZAS SILVA y YORBANIS COROMOTO CABEZAS, 08, 06 y 05 años de edad, respectivamente, el cual consiste en: “El padre buscará cada 15 días del mes a sus hijos en el hogar de la madre ciudadana Soraida Coromoto Silva Rivero los días sábados a las 10:00 de la mañana y los regresará el día domingo a las 5:00 de la tarde. Las vacaciones (Carnaval, Semana Santa) y receso escolar (Agosto) serán compartidas por días iguales, el mes de diciembre serán compartidos por días iguales por los padres a excepción de las fechas 24 y 31 de este año 2005, el cual se disfrutara de la siguiente manera: el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, y los años siguientes se alternará el orden para disfrutar los días antes señalados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5797/Miriam q.