REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 01 de noviembre de 2005
195º Y 146º


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MEJIAS MENDEZ y CELENIA DE LOS SANTOS ACOSTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.723.712 y 8.057.156, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JUAN FRANCISCO MEJIAS MENDEZ, en beneficio de su hija la adolescente FRANNIA SILMANIA MEJIAS ACOSTA, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales en el mes de agosto la cantidad de Bs. 170.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 190.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Juan Francisco mejias Méndez por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Librese oficio.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5.800