LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No.2

EXPEDIENTE No.: 4988
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS
DEMANDADO: MARTIN ARTURO SALAS MEDINA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.471, en beneficio de su hijo, niño JULIO CESAR SALAS MARTINEZ, en contra del ciudadano: MARTIN ARTURO SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Grita Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad No. 11.087.782. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Para la citación del demandado se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Citado el demandado éste no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de febrero de 2005, compareció por ante este Despacho la
ciudadana Zuleima Josefina Martinez Barrios y en forma escrita alegó: Que solicita de este Tribunal la revisión de la Obligación Alimentaria de la cantidad suministrada por el padre Ciudadano MARTIN ARTURO SALAS MEDINA a favor de su hijo, JULIO CESAR SALAS MARTINEZ que dicha revisión la solicita por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales, doscientos cincuenta mil bolívares en el mes de septiembre y la cantidad de trescientos mil bolívares en el mes de diciembre, además que cubra el 50% de los gastos que por terapias de lenguaje y gastos médicos por consultas con el neurólogo que amerite su hijo.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.


ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento del niño Julio César Salas Martinez y copia certificada de la sentencia por fijación de obligación alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2003, donde se fijó la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, como obligación alimentaria y ciento mil bolívares (Bs. 160.000,00) en el mes de diciembre; de Martín Arturo Salas Medina para su hijo Julio César Salas Martinez, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de un documentos públicos. Así se declara.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”



En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto al cual fue obligado el demandado en fecha 14 de agosto del 2003 que pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, al igual que el costo de la vida el cual aumenta diariamente, incrementándose a medida que transcurre el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la
necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

Tal como se evidencia de autos, la situación del niño identificado, no ha variado, dado que la edad y la escolaridad lo incapacita para proveerse por si mismo, siendo de acuerdo a lo que señala el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos….”

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos al folio 30, constancia de trabajo emitida por el Director de Personal del Ejercito, Ministerio de la Defensa, Caracas, Distrito Capital, en la cual se evidencia que él labora en dicha dependencia Sargento Técnico de Segunda (EJ), donde devenga un salario de setecientos treinta mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 730.358,56), menos las deducciones que alcanzan la cantidad de ciento cincuenta mil ciento cuarenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 150.143,43), quedándole un ingreso neto de quinientos ochenta mil doscientos quince bolívares con trece céntimos (Bs. 580.215,13). Además el ciudadano José Martín Arturo Salas Medina percibe un bono vacacional anual de 40 días de sueldo, un bono navideño en el mes de noviembre de 90 días de sueldo, un bono escolar por la cantidad de 10 unidades tributarias y un bono de regalo navideño por la cantidad de 03 unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años en el mes de diciembre.



Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, además que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite su hijo, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MARTIN ARTURO SALAS MEDINA para su hijo: JULIO CESAR SALAS MARTINEZ, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), en los meses de septiembre y diciembre. Así mismo se acuerda mantener la Medida de Retención de dichas cantidades del sueldo que devenga el ciudadano Martín Arturo Salas Medina, para lo cual deberá oficiarse al Director de Personal de la Comandancia General del Ejército. Además el referido padre deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite su hijo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años. 195º y 146º.






La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 P.M. Conste.La Stria.
Exp. No.:TSdO/FJUC/Miriam q.