REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el Defensor Judicial de la parte actora en la presente causa no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial a la parte demandante, ciudadanos ILDERSON JOSE CASU ORELLANA e INDIRA TAYMIR CASU ORELLANA. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVa-
Exp. Civil No. 5109