REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar la errónea identidad (nombres, apellidos y edad) de los beneficiarios de la demanda por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Yelis Carolina Dun García contra el ciudadano David Juan Rosario, en consecuencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de reformar la demanda, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de reformar la demanda por la errónea identidad (nombres, apellidos y edad) de los beneficiarios de la obligación alimentaria.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Miriam q.
Exp. Civil No. 5621