REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ENMA BEATRIZ SÁNCHEZ, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de noviembre de 2005, compareció por ante este despacho la ciudadana: Enma Beatriz Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.767.882, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal dar en Colocación Familiar a su hijo, adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana Jazmin Coromoto Reinoso Guzmán, quien es prima de su hijo y es quien lo ha tenido desde que el niño tenía seis (06) meses de edad, debido ha que se encontraba pasando por una situación económica muy precaria y además de Marco Antonio tenía cuatros hijos más y no podía darles una buena alimentación y educación a todos ellos, además tiene en estos momentos nueve hijos más, razón por la cual no puede darles una buena educación a todos ellos, ella siempre ha estado pendiente de su hijo así como también su hijo ha estado pendiente de ella.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julián Coromoto Reinoso Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.834.041, quien manifestó a este Tribunal estar de acuerdo que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su hija, ciudadana Jazmin Coromoto Reinoso Guzmán, quien es hermana de Marco Antonio y es quien lo ha tenido desde que el niño tenía seis (06) meses de edad, debido a que su madre, ciudadana Enma Beatriz Sánchez, se lo entrego a su hija y es quien lo ha tenido desde pequeño, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx el dice a su hija mamá, la quiere mucho, además su madre siempre ha pasado por una situación económicamente precaria y tiene nueve (09) hijos más.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jazmin Coromoto Reinoso Guzman, quien solicito la Colocación Familiar de su hermano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxx, de doce (12) años de edad, debido a que lo tiene desde que tenía seis (06) meses de edad, le ha dado todo, vestimenta, salud, educación, debido a que su madre, ciudadana Enma Beatriz Sánchez, se lo entregó motivado a que no tenía recursos como mantenerla y tenía varios niños pequeños, además tienen entre ellos un afecto muy especial como si fuera de madre a hijo y viceversa, su padre y padre del adolescente Marco Antonio, ciudadano Julián Coromoto Reinoso Hernández, está de acuerdo en que lo continué criando.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, manifestó que quiere seguir viviendo con su hermana, ciudadana Jazmin Coromoto Reinoso Guzmán, porque ella es quien le ha dado todo lo que necesita y en cambio su verdadera mamá, ciudadana Enma Beatriz Sánchez, no tiene los recursos necesarios para darle lo que necesita, su hermana Jazmin y el se quieren mucho y son muy unidos, su padre, ciudadano Julián Coromoto Reinoso Hernández, también esta de acuerdo con que siga viviendo con su hermana.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Enma Beatriz Sánchez, madre del adolescente Marco Antonio lo entregó por cuanto no contaba con los recursos económicos necesarios para criarlo, que su hermana paterna, ciudadana Jazmin Coromoto Reinoso Guzmán, es la que se ha encargado de su referido hijo, desde que tenía seis (06) meses de nacido. Así mismo el ciudadano Julián Coromoto Reinoso Hernández, esta de acuerdo con que su hija Jazmín tenga bajo su cuidado y su hijo Marco Antonio, por cuanto el referido adolescente esta de acuerdo en convivir con su hermana.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado adolescente que su hermana paterna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su hermana paterna, ciudadana JAZMÍN COROMOTO REINOSO GUZMÁN, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Jazmín Coromoto Reinoso Guzmán, tendrá la guarda temporal del mencionado adolescente. Expídase una copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 5816

TSdO/FUC/Oswaldo H.-