LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No.2
EXPEDIENTE No.: 5194
PARTES:
DEMANDANTE: MARLLELIS LISBETH NATERA
DEMANDADO: ITALO ARCANGEL MACHADO SANCHEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARLLELIS LISBETH NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.344, actuando en representación del niño ANTHONY XAVIER NATERA; en contra del ciudadano: ITALO ARCANGEL MACHADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.648.272, por revisión de obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. El Tribunal designó Defensor Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial de la parte actora, al Abogado Emilio Capriles, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. En la oportunidad de Ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solota parte actora promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Mayo de 2005, comparecieron por ante este Despacho la ciudadana Marllelis Lisbeth Natera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.344, y en forma oral interpuso solicitud de revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada en fecha 26 de abril de 2004, por la cantidad de cincuenta mil bolívares
(Bs. 50.000,oo) mensuales, en beneficio del niño Anthony Xavier Machado Natera, debido a que dicho monto es insuficiente para sufragar los gastos que requiere el prenombrado niño. Por tal motivo solicitó que la obligación alimentaría sea aumentada a ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño Anthony Xavier Natera, la cual se aprecia por ser copia de documento público, y prueba la filiación entre el y sus padres Italo Arcangel Machado Sánchez y Marllelis Lisbeth Natera.
2) Copia fotostática de la conciliación celebrada entre los ciudadanos Italo Arcángel Machado Sánchez y Marllelis Lisbeth Natera, debidamente homologada por este Tribunal, en la cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), y cuya revisión se solicita. Se aprecian por ser copias fotostáticas de documentos públicos.
En el lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:
1) Constancia emitida por la Presidenta de la Fundación Familia y Vida Cristiana, y Factura No. 9586 emitida por Inversiones 333-4, C.A, .por concepto de pago de gastos de útiles básicos, leche, cereales de vestuario, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2) Mediante la prueba de informe, solicitó se oficiara a la Eleoccidente, a los fines de que informaran si la ciudadana Marllelis Lisbeth Natera posee Contrato No. 00006414 con cuenta No. 01-4907-138-1215-7 y si presenta alguna deuda
con ese organismo, cuyos resultados consta al folio 40, la cual se aprecia plenamente y el cual demuestra parte de los gastos que sufraga la demandante.
3)Testimonial de la ciudadana Elsi Josefina Colmenares, quien declaró que conoce de vista, trato y comunicación a las partes, que les consta que procrearon un hijo que tiene por nombre Anthony Xavier Natera, que es la madre es la única persona que cumple la manutención de su hijo, y que es la que realiza los gastos de manutención de su hijo, que asiste al Multihogar, y que tiene necesidad de útiles personales básicos como leche y cereales, este tribunal no aprecia a la mencionada testigo, por cuanto además de no aportar mayores detalles al juicio que no se conozcan, por ser un hecho notorio y que no requiere de pruebas que el menor necesite de enseres personales y alimentos, desconoce la verdad acerca de lo que se le pregunta, por cuanto es incierto que la progenitora Marllelis Lisbeth Natera sea la única que cubra todos los gastos.
Por su parte el demandado no promovió pruebas
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto al cual fue obligado el demandado en fecha 26 de Abril de 2004, que pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, al igual que el costo de la vida el cual aumenta diariamente, incrementándose a medida que transcurre el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
Tal como se evidencia de autos, la situación del niño identificado, no ha variado, dado que la edad y la escolaridad lo incapacita para proveerse por si mismo, siendo de acuerdo a lo que señala el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos….”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos al folio 48, constancia de trabajo emitida por el Director de Seguridad social de la Guardia Nacional, en la cual se evidencia que el demandado labora en dicha dependencia como Distinguido, donde devenga un salario de seiscientos ochenta mil doce bolívares (Bs.680.012,00), menos las deducciones que alcanzan la cantidad de doscientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 281.679,54), quedándole un ingreso neto de trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 398.332,46). Además el ciudadano Italo Arcángel Machado Sánchez percibe un bono vacacional anual de 680.012 bolívares, un bono navideño en el mes de noviembre de 2.040.036 bolívares aproximados, un bono escolar por la cantidad de 10 unidades tributarias y un bono de regalo navideño por la cantidad de 03 unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años en el mes de diciembre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias considera el Tribunal que el presente caso es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ciento mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, y doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, además de cubrir el 50% de los gastos por medicinas y gastos médicos que amerite su hijo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ITALO ARCANGEL MACHADO SANCHEZ para el niño ANTHONY XAVIER NATERA, en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 007-0014-21-0010105871de la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre del niño Anthony Xavier Natera y a la orden de este Tribunal además deberá cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite su hijo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Para la notificación del demandado, se acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,
Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No.:5194
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 11:15 a.m., conste La Secretaria,
TSdO/FJUC/MdJVA
|