REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 15 de Noviembre de 2005
195° y 146°

En fecha 18 de octubre del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Beatriz Fernández Valenzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.878, civilmente hábil, asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.655, y solicitó de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cumplimiento forzoso por parte del demandado de las medidas cautelares solicitadas, alegando que el mismo ha violado los más sagrados principios como padre de familia. Igualmente solicitó la revisión del régimen de visitas acordado por cuanto resulta dañoso para el desarrollo integral de sus hijas, y el desalojo inmediato de la vivienda del prenombrado cónyuge, por cuanto el mismo representa un peligro para la solicitante y para sus hijas, ya que cuando está ebrio asume conductas demasiado violentas. En fecha 27 de octubre del año 2005, la parte demandada, asistida por el Abogado CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.456, compareció ante este Despacho y solicitó fuese fijada una audiencia de conciliación para tratar el cumplimiento de las medidas cautelares acordadas en el presente juicio. En virtud a lo anterior el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho, a fin de que las partes demostraran lo que a bien tengan, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
1. Faltando un día para la culminación del lapso probatorio, la parte actora solicitó que fuera realizado Informe Social en su residencia, lo cual fue admitido a pesar de que dicho informe debió requerirse en los primeros días del lapso probatorio con la finalidad de poderse efectuar oportunamente. El referido Informe no fue realizado por los Trabajadores Sociales que integran el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.

2. La parte demandada promovió pruebas por informes cuyos resultados no constan en el expediente razón por la cual no se valoran; así como también promovió posiciónes juradas, evacuándose en fecha 10-11-2005. Al respecto esta juzgadora después de oír la evacuación de la prueba en cuestión pudo comprobar que la misma en su mayoría versó sobre el traslado de unos bienes lo cual no tiene que incidir con el régimen de visitas y menos aún con la solicitud de medida de desalojo, a pesar de constar una que otra pregunta relacionadas con el comportamiento del demandado lo cual no demuestra lo alegado por la actora, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión del REGIMEN DE VISITAS y el desalojo del demandado, ciudadano EDGAR CASTELLANOS GODOY, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ FERNÁNDEZ VALENZUELA, y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 5547