LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal

EXPEDIENTE No.: 5848
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño WILMER DE JESÚS CATIRE PARGAS, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Wilmer de Jesús Catire Pargas, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.995, bajo el No. 850, folio 33, y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del referido niño, ciudadana Eusebia del Carmen Pargas García, ya que al transcribirlo se colocó “VARGAS”, siendo lo correcto es “PARGAS”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Wilmer de Jesús, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la ciudadana Eusebia del Carmen Pargas García, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en donde se evidencia que el primer apellido de la madre del niño en cuestión es Pargas. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del niño WILMER de JESÚS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el No. 850, folio 33, y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “PARGAS” y no “VARGAS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 12:00 .m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5848
TSdO/FUC/Oswaldo H.-